La ley María, más conocida como la licencia de paternidad, les da el derecho a los padres de poder pasar tiempo con sus hijos cuando nacen, mediante una licencia remunerada, puesto que anteriormente la ley no se refería explícitamente a lo que se debía hacer en estos casos y por ende se debía recurrir a una calamidad doméstica.
Gracias a la ley 755 de 2002 se solucionó el inconveniente que tenían los padres al querer acompañar a sus hijos recién nacidos, debido a que la madre contaba con tan solo 12 semanas y debía cederle 1 semana al padre.
¿Cuánto tiempo de licencia tiene el padre con la ley María?
Al concederle el derecho de la licencia al padre, este contará con ocho días hábiles para estar al lado de su hijo, y la madre no deberá ceder ninguna de las semanas que la ley le otorga, es decir, seguirá contando con sus 18 semanas.
La licencia se solicita y se otorga al momento del nacimiento del bebé, pero por formalidad se debe avisar con antelación al patrono.
Requisitos para aplicar a la ley María
El padre debe cumplir con los siguientes requisitos para que se le pueda reconocer la licencia:
- Debe ser cotizante activo de una EPS.
- Debe cotizar durante todo el periodo de gestación.
- Debe encontrarse al día con los pagos a su entidad promotora de salud.
También deberá hacerle llegar una copia del registro civil del recién nacido, a su jefe inmediato o encargado durante los siguientes 30 días a la finalización de la licencia.
¿Cuál es el valor de la licencia que recibe el padre?
El padre recibirá su sueldo igual al que normalmente recibe, es decir, no se le descontarán los días que no labore, el valor de la licencia se la pagará la empresa al padre y posteriormente la EPS se la debe reconocer a la empresa, una vez que esta última realice todo el procedimiento que se exige.
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¿Para qué tipo de empleados aplica la ley María?
La ley María aplica para los padres que laboren en empresas privadas o públicas sin importar el tipo de contrato que tengan, siempre y cuando cumplan con los requisitos ya mencionados.
¿También aplica para los trabajadores independientes?
Sí, la licencia por paternidad también aplica para trabajadores independientes que cumplan con los requisitos de estar cotizando salud, no estar en mora y hacerlo desde el periodo de gestación, la diferencia en este caso es que es el trabajador quien debe realizar la solicitud de la remuneración directamente a la EPS.
El pago que reciba será dependiendo de la IBC (Ingreso Base de Cotización) sobre el cual el trabajador líquida normalmente sus aportes a la seguridad social.
si el trabajador no se toma los días de licencia al nacer el hijo, y en cambio espera 20 días para reportarle a la empresa y solicitar la licencia. Si se le puede otorgar los días de licencia después de haber entregado los documentos a la empresa prácticamente 20 días después de haber nacido el bebe?
Mi jefe inmediato dice que lay maria no aplica para empleados de una ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL PUERTO RICO.
Quien tenga conocimiento por favor me comenta.