Licencias no remuneradas en el contrato de trabajo

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El empleado puede obtener licencias no remuneradas de parte de su empleador, estos permisos son otorgados para que el empleado realice una labor personal, cabe resaltar que el empleador está en el derecho de concebirlas o negarlas, puesto que no se considera una situación de urgencia para el empleado, por lo cual, los días que solicite el empleado no serán pagados y, por ende, influirán en la base de las prestaciones sociales.

Suspensión del contrato de trabajo en licencias no remunerada

Cuando se otorga una licencia no remunerada a un empleado, se da por entendido que  el contrato de trabajo se suspende,  esto se debe a que la obligación del empleado de prestar el servicio cesa al igual que la obligación del empleador de pagar el salario, según lo dispuesto en el artículo 51 del código sustantivo del trabajo.

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Suspensión del contrato por fuerza mayor

Prestaciones sociales en la licencia no remunerada

Cuando se suspende el contrato de trabajo debido a una licencia no remunerada, se debe tener en cuenta que, durante estos periodos, el empleador podrá descontar las vacaciones, jubilaciones y cesantías, por ende, la licencia no solo disminuirá el salario que recibe el empleado, sino que también se verán afectadas sus prestaciones sociales.

Prima de servicios en la licencia no remunerada

La prima de servicios no puede verse disminuida, esto quiere decir que, aunque el contrato se suspenda por cualquier motivo, la prima de servicios no puede ser descontada, esta afirmación la ha realizado el Ministerio del Trabajo.

Un factor que puede considerarse diferencial, es la base sobre la cual se liquida esta prestación, que por lo general es el último salario pagado al empleado.

Auxilio de cesantías en la suspensión del contrato por licencias no remuneradas

Según el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo las cesantías podrán ser descontadas al recibir una licencia no remunerada, al momento de realizar la liquidación de dicha prestación, el empleador deberá realizar el cálculo correspondiente para determinar el valor que se debe descontar por la licencia otorgada.

El cálculo se debe realizar inicialmente en días, por ejemplo, como se sabe las cesantías se deben liquidar por un periodo 360 días cuando el empleado labora todo el año, pero si se le otorgó una licencia no remunerada de 20 días, el empleador podría liquidar las cesantías sobre un total de 340 días laborados.

Vacaciones en las licencias no remuneradas

El C.S.T., también brinda la posibilidad de descontar de las vacaciones los días otorgados como licencias no remuneradas, debido a la suspensión del contrato, de este modo, cuando se liquidan las vacaciones a compensar, se deben descontar la cantidad de días no laborados por la licencia, pero cuando se trate del cálculo de las vacaciones a disfrutar, el empleado debe compensar los días otorgados como licencia para poder llegar al año de servicio y así tener derecho al disfrute de las vacaciones.

Lo anterior se determina teniendo en cuenta que las vacaciones son un derecho de todo empleado que preste sus servicios por un año, pero al suspenderse el contrato, la prestación de sus servicios se ve afectada, de modo que el tiempo necesario para adquirir el derecho a las vacaciones se suspende con las licencias no remuneradas.

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Seguridad social en periodo de vacaciones

Seguridad social en las licencias no remuneradas

La seguridad social también se ve afectada por la suspensión de los contratos de trabajo a causa de las licencias.

Aportes a pensión

Aunque el artículo 53 del C.S.T., establece que las jubilaciones pueden descontarse en la suspensión de los contratos de trabajo, la UGPP ha sido enfática en establecer que los aportes a pensión no pueden dejarse de realizar, aun cuando el empleado no está recibiendo salario, de este modo, el empleador deberá realizar los pagos.

Aportes a salud

En cuanto a los aportes a salud, el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016, señala que, al suspender el contrato de trabajo por alguna de las causales expuestas en el artículo 51 del C.S.T., el empleador deberá responder por los aportes que normalmente realiza, es decir, por el 8.5%, mientras que el empleado no se encuentra en la obligación de realizar sus aportes durante las licencias no remuneradas.

Riesgos laborales

Los riesgos laborales no deben pagarse cuando existe una suspensión del contrato, esto en razón de que la ARL cubre los posibles accidentes laborales que pueda sufrir el empleado en su lugar de trabajo, pero al igual que sucede durante el periodo de vacaciones, no se debe pagar riesgos laborales cuando el empleador no se encuentra laborando por una licencia no remunerada.

Obligación del empleador con su empleado en la licencia no remunerada

Aunque el contrato de trabajo se suspende, algunas obligaciones derivadas del contrato siguen vigentes, esto quiere decir que el vínculo jurídico no se rompe, lo anterior se demuestra con las obligaciones que debe seguir cumpliendo el empleador, como el pago de la seguridad social correspondiente, así mismo, el empleador deberá vincular nuevamente a su empleado al terminar la licencia, como si el contrato nunca se hubiese suspendido.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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