Cuando un contribuyente no cumple con su obligación de presentar y pagar un impuesto, la DIAN realizará una liquidación de aforo, lo cual consiste en que dicha entidad determina el impuesto a pagar por el contribuyente, de este modo, se vería obligado a pagar una sanción por no declarar más intereses moratorios.
Tiempo en el que la DIAN puede realizar una liquidación de aforo
La DIAN podrá proferir liquidaciones oficiales de aforo durante los cinco años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración tributaria, si pasa este tiempo y el contribuyente nunca es notificado, ya no existe la posibilidad de recibir una liquidación de aforo por parte de la DIAN.
Sanciones que se deben pagar con la liquidación de aforo
Dentro del proceso que debe seguir la DIAN para realizar la liquidación de la declaración tributaria dejada de pagar por el contribuyente, la entidad deberá liquidar la sanción por no declarar, esta cuantiosa sanción depende del tipo de declaración que no se presentó, pero en general puede ser hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo que no se declaró.
Imposición de la liquidación de aforo
Dentro del artículo 717 del Estatuto Tributario se indica el procedimiento a seguir, según este artículo, la DIAN debe realizar lo siguiente antes de proceder con la liquidación:
- Imponer la sanción por no declara contenida en el artículo 643 E.T.
- Realizar un emplazamiento previo, según lo dispuesto en el artículo 714 del E.T.
- Dar cumplimiento al artículo 716 del E.T.
Cuando la DIAN agote estos medios y el contribuyente no se reporte, la entidad podrá proceder a realizar la respectiva liquidación de aforo, en donde la DIAN con sus datos realizará la liquidación, lo cual resulta muy poco conveniente para el contribuyente, puesto que se tomarán las deducciones que se hayan reportado, por lo que podrían quedar muchos gastos y costos sin reconocer.
Recursos contra la liquidación de aforo
Dentro del artículo 720 del Estatuto Tributario se menciona que el contribuyente tendrá la opción de interponer un recurso de reconsideración ante la DIAN cuando se trate de liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, lo cual incluye las liquidaciones de aforo.
El contribuyente podrá presentar el recurso en un plazo de dos meses luego de recibir la respectiva notificación, si no se presenta durante este tiempo la liquidación de aforo queda en firme y de este modo se podrá dar inicio al cobro coactivo.