En muchos hogares colombianos se contrata una empleada doméstica para que labore por tan solo algunos días al mes, es de tener claro, que no importa la cantidad de días que esta persona labore, siempre tendrá derecho a que se le realice su respectiva liquidación de trabajo.
Anteriormente existía una excepción con la liquidación de las empleadas domésticas, pero actualmente esa legislación ya no existe, ahora las empleadas del servicio deben ser liquidadas como cualquier otro empleado.
Las empleadas domésticas tienen derecho a la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y vacaciones, en los periodos expuestos por la ley o cuando finalice el contrato de trabajo.
Base para el cálculo de la liquidación
La base para realizar esta liquidación será el salario que se pacte en el contrato de trabajo y todos los pagos adicionales que constituyan salario, como bien podría ser el salario en especie, es decir que si el contrato de trabajo habla de un pago de $ 40.000 diarios, debe calcularse el número de días trabajados y el salario equivalente.
Descanso remunerado en el trabajo por días
Cuando se habla de empleados en general, sean operarios, administrativos, empleadas domésticas o cualquier otro cargo, existe la obligación de cancelarle la proporción del día de descanso, la ley dice que todo empleado que labore seis días de la semana, tiene derecho a un día de descanso remunerado.
En el caso de los empleados contratados por días se les deberá cancelar la proporción de dicho día, si se labora un día a la semana la proporción será 1/6, dos días 2/6 y así sucesivamente, por ende, en el caso de la empleada doméstica que devenga $ 40.000 diarios y trabaja solo un día a la semana la proporción del dominical se calcula así:
40.000/6 = $ 6.667.
Lo que quiere decir que cada semana que trabaje un día se le debe cancelar $ 6.667 por concepto del descanso dominical remunerado.
🔗Artículo de interés
Salario mínimo para el año 2020.
Modelo de liquidación de empleada doméstica
Este ejemplo servirá como modelo de liquidación de una empleada domestica, la cual laboró un día a la semana durante un mes devengando $ 40.000 por día, se debe liquidar de la siguiente manera:
Calculo de la base
- Días laborados en el mes: 4.
- Salario cancelado por el mes: $ 160.000.
- Salario por días de descanso remunerado en el mes: 160.000/6= $ 26.667.
- Salario total recibido en el mes: $ 186.667.
Calculo de la liquidación:
- Prima de servicios: (186.667*30) /360 = $ 15.555
- Cesantías: (186.667*30) /360 = $ 15.555
- Intereses de cesantías: (15.555 * 30 x 0.12) /360= $ 155
- Vacaciones: (186.667*30) /720 = $ 7.778
A la empleada doméstica del ejemplo, se le deberá cancelar $ 39.043 por concepto de liquidación de su mes de servicio.
Creo que en la fórmula de la Cesantías no cuadra… Menos los la fórmula de los interes a la cesantías…. Induce a cometer errores