La liquidación oficial de revisión es el medio por el cual la Administración de Impuestos establece el monto a pagar a cargo del contribuyente que no corrigió una declaración aun cuando fue notificado para que lo hiciera mediante el requerimiento especial.
Cuando la DIAN profiere el requerimiento especial, el contribuyente tiene la opción de aceptar lo dispuesto por la entidad y proceder a corregir su declaración, como también tiene la opción de aceptar parcialmente y proceder a demostrar su situación con las pruebas necesarias que validen el porqué de su actuación, pero cuando el contribuyente no realiza ninguna de estas dos acciones la DIAN procede con la liquidación oficial de revisión, por lo cual el contribuyente deberá pagar definitivamente lo que la DIAN establezca.
Procedimiento de la liquidación oficial de revisión
Una vez que la DIAN determine que el contribuyente no se reportó bajo los términos que la ley dispone, la entidad deberá cumplir con lo siguiente para emitir la liquidación de revisión:
- Debe ser el mismo contenido del requerimiento especial emitido al contribuyente, según lo establecido en el artículo 711 del Estatuto Tributario, por lo cual, no podrán existir imputaciones intermediarias.
- Como requerimiento para poder ejercer el derecho a la defensa, la información brindada al contribuyente debe ser precisa y clara.
- El contenido de la liquidación oficial debe regirse a lo dispuesto dentro del artículo 712 del Estatuto Tributario, lo cual apoya el punto anterior, puesto que se dispone la información obligatoria que deberá tener la liquidación.
Contenido de la liquidación oficial de revisión
La liquidación que realice la DIAN deberá contener como mínimo lo siguiente:
- La fecha.
- El periodo gravable de la declaración sujeta a liquidación oficial.
- Datos del contribuyente como nombre, NIT, etc.
- Base gravable del impuesto.
- Valor del impuesto y las respectivas sanciones.
- Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración.
- Firma o sello del control manual o automatizado.
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Término para proferir la liquidación oficial
Para proferir la liquidación revisión la DIAN tiene un término de 6 meses luego de que finalice el plazo para que el contribuyente responda el requerimiento especial o su ampliación, esta fecha no debe confundirse con la fecha que el contribuyente da la respuesta, por ejemplo, si el contribuyente dio respuesta al requerimiento especial el día 1 de julio, pero el plazo era hasta el 20 de julio, el término que tiene la DIAN para proferir la liquidación de revisión empieza a contar desde el día 20.
Por otro lado, el término se podrá ver suspendido cuando se practique una inspección tributaria hasta un máximo de tres meses o cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, por lo cual la suspensión será el mismo tiempo que dure el trámite.
Si pasado el tiempo que tiene la DIAN para realizar la notificación, no lo hace, se entenderá que la declaración quedó en firme y, por ende, no se podrá realizar una liquidación oficial de revisión sobre dicha declaración.
Recurso de reconsideración en contra de la liquidación de revisión
El contribuyente cuenta con la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración cuando sea notificado por la DIAN, para esto contará con un plazo máximo de 2 meses que empiezan a contar desde la misma fecha de la notificación.