Medidas tributarias transitorias por el Covid-19

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El Gobierno Nacional, bajo el decreto 688 del 22 de mayo de 2020, se establecieron 4 medidas tributarias transitorias que ayudarían a personas y empresas a enfrentar el impacto económico que se deriva de la pandemia del Covid-19.

Las medidas que decreto el gobierno son:

    1. Reducción transitoria en la tasa de interés moratoria.
    2. Facilidades de pago.
    3. Incumplimiento de las facilidades de pago.
    4. Gabela tributaria para deudores de la Dian.

Con estas medidas se busca ayudar a las personas que actualmente tienen  problemas con el pago de sus impuestos  y de igual manera ayudaría al Gobierno a tener mayor liquidez con el recaudo de estos dineros.

A continuación, le contamos en qué consiste cada una de las medidas tributarias transitorias:

Tasa de interés moratoria transitoria

Esta medida se encuentra regulada por el artículo 1 del mencionado decreto, y hace referencia a las  obligaciones tributarias y las que tienen relación con el Sistema General de la Protección Social,  cuya responsabilidad de verificación recae sobre la UGPP, que sean pagadas hasta el 30 de noviembre del presente año y las que se hayan hecho por medio de acuerdos de pago desde el día 22 de mayo, tendrán una tasa de interés igual a la que se maneja en los bancos para los créditos de consumo.

En el caso de las empresas que se cataloguen como mayor afectadas por la situación actual, y que paguen o establezcan acuerdos entre las fechas 22 de mayo hasta el 30 de noviembre, la tasa de interés se reducirá al 50% de la tasa de interés cobrada por los bancos en los créditos de consumo.

Las empresas que se encuentran catalogadas como mayor afectadas son:

  • Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros.
  • Hoteles que presten servicios hoteleros.
  • Las que desempeñen actividades teatrales.
  • Actividades de espectáculos musicales en vivo.
  • Otras actividades de espectáculos en vivo.

Otra de las condiciones es que las empresas o personas, deben ser grandes contribuyentes para acogerse a esta medida.

Facilidades de pago abreviadas

Las personas o sociedad que presenten alguna de sus declaraciones tributarias que estén a cargo de la DIAN, en las fechas comprendidas desde el 1 de abril y el 1 de julio, y que adicionalmente estén en mora, tendrán el derecho de solicitar acuerdos de pago abreviados, esta solicitud se podrá realizar hasta el día 6 de agosto del presenta año.

Una vez realice la solicitud la DIAN deberá responderla en los siguientes 15 días.

Los acuerdos de pago abreviados consisten en:

  • Los intereses que se cobren serán a la tasa de interés diario equivalente a la que se cobra en los bancos por los créditos de consumo.
  • El plazo para el pago será de 12 meses.
  • No requiere ninguna garantía real.

En la solicitud se deberá incluir una declaración bajo juramento firmada por el representante legal que contenga la explicación de por qué la empresa necesita acogerse este beneficio, lo anterior con base a estudios financieros, que además demuestren cómo podrá responder por los pagos del acuerdo.

Incumplimiento de la facilidad de pago

En el plazo que transcurren las medidas tributarias, si se llega a incumplir con las facilidades de pago, la persona o sociedad deberá responder mediante el proceso de cobro coactivo,  por la suma equivalente al cien por ciento de la obligación y la totalidad de las sanciones e intereses a los que tengan lugar,  sin el derecho a acogerse a los intereses establecidos en el punto uno.

Gabela tributaria para deudores de la DIAN

Finalmente, el Ministerio de Hacienda amplió los plazos para que las personas que tengan deudas pendientes, puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses en procesos administrativos, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

Las solicitudes se deben presentar hasta el día 30 de noviembre y el acta de conciliación deberá estar suscrita por tardar el día 31 de diciembre del presente año.

Conclusión

Estas son las cuatro medidas tributarias que deben conocer todas las personas que tengan obligaciones pendientes con la DIAN, recuerde que estas fechas podrían llegar a cambiar si el estado de emergencia aumenta, por ende, es muy importante que se mantenga actualizado, le recomendamos que visite constantemente nuestra sección de PONTE AL DÍA para estar al tanto de todas las novedades en materia legal y tributaria.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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