La DIAN por medio del Decreto 612 de junio amplió el plazo para el pago de la declaración de renta, pero tan solo para las personas jurídicas que se clasifiquen como micro y pequeñas empresas a causa de sus ingresos.
Con esta medida se busca brindar un alivio a las empresas que se han visto afectadas a causa de la crisis económica que atraviesa el país, de modo que se mejora la liquidez y se fomenta la reactivación económica que se encuentra en proceso.
Teniendo en cuenta el último dígito del NIT, las nuevas fechas para el pago del impuesto de renta son:
Último dígito |
Plazo |
1 | 9 de noviembre de 2021 |
2 | 10 de noviembre de 2021 |
3 | 11 de noviembre de 2021 |
4 | 12 de noviembre de 2021 |
5 | 16 de noviembre de 2021 |
6 | 17 de noviembre de 2021 |
7 | 18 de noviembre de 2021 |
8 | 19 de noviembre de 2021 |
9 | 22 de noviembre de 2021 |
0 | 23 de noviembre de 2021 |
Según el director de la DIAN Lisando Junco Riveira, era indispensable ampliar nuevamente las fechas para el pago del impuesto de renta, teniendo en cuenta que con el Decreto 374 de 2021 ya se habían ampliado anteriormente, pero debido a que las circunstancias que fueron motivo para tal ampliación aún se mantienen se debió tomar esta decisión, siendo el confinamiento a causa del Covid-19 el principal factor que dio origen a la ampliación, pero adicional a esto, en la actualidad se presenta un segundo factor que subyace, el cual es el paro nacional.
Por otro lado, es relevante considerar que estos contribuyentes ya debieron presentar la declaración de renta del año gravable 2020 entre el 12 de abril y el 7 de mayo del presente año, adicionalmente, dentro del comunicado expedido por la DIAN, también se resalta el incentivo económico que se dio a algunas actividades, el cual permitía que no se hiciera el anticipo de renta.