Obras por impuestos: ¿En qué consiste?

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

El mecanismo tributario denomina obras por impuestos está reglamentado dentro del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y consiste en que un contribuyente puede llevar a cabo convenios con entidades públicas para desarrollar proyectos de inversión social en zonas afectadas por la violencia y pobreza, esto a cambio de recibir un título negociable para pagar el impuesto de renta.

¿Quiénes pueden acceder a este mecanismo tributario?

Pueden beneficiarse de las obras por impuestos las personas naturales o jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad que, además sean responsables del impuesto a la renta y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o mayores a 33.610 UVT “Utilice nuestra calculadora de UVT online”.

Un aspecto relevante a considerar es que los convenios firmados con las entidades públicas no podrán ser superiores al 30% del patrimonio contable de la entidad interesada, este monto será tomado con respecto al año anterior.

Las entidades o personas que se encontraran en periodos improductivos y, por ende, no tienen ingresos en el periodo gravable anterior, podrán requerir una autorización por parte de la Agencia de Renovación del Territorio para llevar a cabo el convenio.

Objetos de los convenios para acceder al mecanismo de obras por impuestos

El objeto de los convenios que se suscriban con las entidades públicas debe ser exclusivamente de inversión social en Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), concernientes a:

  • Agua potable y saneamiento básico
  • Energía.
  • Salud pública.
  • Educación pública.
  • Bienes públicos rurales.
  • Adaptación al cambio climático.
  • Gestión del riesgo.
  • Pagos por servicios ambientales.
  • Tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Infraestructura de transporte.
  • Infraestructura productiva.
  • Infraestructura cultural.
  • Infraestructura deportiva.

La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de determinar la viabilidad de los proyectos y promover nuevas ideas, aunque si el contribuyente también podrá proponer sus proyectos los cuales serán analizados por la ART para su aprobación.

Descuentos por obras por impuestos en el impuesto de renta

Una vez realizado el proyecto el contribuyente recibirá un título negociable que podrá usar para pagar el impuesto de renta, como tope máximo se tiene el 50% del total impuesto a cargo.

Procedimiento para acceder al mecanismo de obras por impuestos

Los interesados deberán atravesar por un proceso que consta de los siguientes pasos:

Manifestación de interés por parte del contribuyente

El contribuyente deberá elegir uno de los proyectos disponibles y enviar una carta a la ART y la entidad nacional encargada del proyecto, donde se evidencie el interés por colaborar con el proyecto y se exponga la aceptación por parte de la junta directiva o el máximo órgano administrativo.

Estructuración de iniciativas por parte del Contribuyente

En el caso de que el contribuyente planee presentar un proyecto, este deberá ser entregado con toda la información detallada de costos, tiempo, entre otra información técnica con el fin de que sea aprobado para su desarrollo.

Viabilización de iniciativas

Una vez el contribuyente se postule para colaborar con un proyecto, la entidad correspondiente deberá emitir los conceptos de viabilidad teniendo en cuenta la normatividad aplicable.

Aprobación para la suscripción del convenio

Una vez la entidad emita los conceptos, la ART deberá aprobarlos para que se lleve a cabo el convenio.

Suscripción del convenio

Cuando se suscriba el convenio, el contribuyente se obliga a cumplir con su aporte al proyecto, con lo cual recibirá una remuneración paga por medio de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), los cuales servirán para pagar el impuesto de renta.

Cabe señalar que dentro del artículo 800-1 del Estatuto Tributario se exponen las reglas del convenio para su adecuada ejecución.

Aspectos generales de las obras por impuestos

  • Las deudas pendientes del impuesto de renta por parte de personas jurídicas podrán ser canceladas con los TRT que reciban de la ejecución de proyectos.
  • Un solo proyecto podrá ser llevado a cabo por varios contribuyentes.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario