La omisión de activos en la declaración de renta es una práctica ilegal que llevan a cabo algunos contribuyentes con el fin de disminuir su patrimonio líquido y en determinado caso para no ser responsables del impuesto a la riqueza, es necesario resaltar que dentro del rubro de activos se incluye todo bien o derecho que haga parte del patrimonio de la persona, lo cual no se limita a bienes inmuebles.
Lo mismo sucede con la inclusión de pasivos inexistentes, ambos conceptos son tratados como delitos que pueden ser sancionados con cárcel si se cumplen algunas condiciones.
Los pasivos inexistentes hacen referencia a pasivos que realmente el contribuyente no posee, pero son incluidos con el fin de disminuir el valor del patrimonio líquido.
La omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes como delito
Dentro del código penal colombiano en el artículo 434A, se habla de una pena 48 a 108 meses de presión por omitir activos o incluir pasivos inexistentes, para que esta sanción penal proceda la DIAN deberá realizar la respectiva liquidación oficial donde se evidencia que el valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes supera los 5.000 SMMLV.
Según lo anterior, lo primero que se debe considerar es que el hecho de omitir activos o incluir pasivos inexistentes por sumas inferiores a 5.000 SMMLV no es motivo para ser sancionado con cárcel y que, de igual manera, la DIAN deberá proferir la liquidación oficial donde se evidencie el delito.
Adicionalmente, el inciso tercero del citado artículo también contempla la posibilidad de un aumento de la pena entre una tercera parte o en un cincuenta por ciento, según el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente, de la siguiente manera:
- La pena se incrementará en una tercera parte cuando la diferencia sea de 7.250 SMMLV.
- La pena se incrementará en un cincuenta por ciento cuando la diferencia sea de 8.500 SMMLV.
De este modo la pena de prisión máxima podría ascender hasta 162 meses si se detecta que la omisión de los activos o el valor de los pasivos inexistentes excede los 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Corrección de la declaración para evitar la sanción penal
Dentro del inciso segundo del artículo 434A del código penal, se establece que la acción penal podrá extinguirse cuando el contribuyente decida presentar o corregir la declaración de renta dentro de la oportunidad legal que se fija en el estatuto tributario para ello, haciendo frente a todas las sanciones y demás pagos que correspondan.
Una vez terminada la oportunidad legal que tiene el contribuyente para corregir o presentar la declaración, este no podrá pretender extinguir la acción penal.
Sanción monetaria impuesta por la DIAN por la omisión de activos
En el caso de que se evidencien activos omitidos o pasivos inexistentes dentro de la declaración de renta, el contribuyente deberá pagar una sanción por inexactitud, la cual se encuentra contemplada dentro del numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario, esta sanción equivale al 200% del mayor valor del impuesto a cargo o el menor saldo a favor.
Cabe resaltar que esta sanción no considera montos mínimos como sucede con la sanción penal, es decir, el simple hecho de omitir activos o incluir pasivos inexistentes originará la sanción del 200%.