Los micro y pequeños empleadores tienen la posibilidad de postularse al PAEF y así recibir el apoyo económico que brinda este programa, el plazo para realizar la postulación es hasta el día 16 de diciembre y como principal requisito será necesario demostrar que el empleador continua perdiendo el veinte por ciento o más de sus ingresos con relación a los ingresos anteriores a la pandemia.
La postulación corresponde a los meses julio, agosto y septiembre del 2021, con lo cual se subsidiará la nómina de los meses junio, julio y agosto.
Monto del apoyo económico PAEF y beneficiarios
Para este ciclo los micro y pequeños empleadores recibirán $454.000 por cada mujer contratada o en el caso de pertenecer a uno de los sectores más afectados por la pandemia, por los trabajadores hombres y los sectores que no se vieron afectados directamente el monto de ayuda es de $363.000.
Por otro lado, podrán postularse las personas naturales que hayan tenido dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero de 2020, también podrán postularse:
- Personas jurídicas.
- Consorcios o uniones temporales.
- Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta.
- Cooperativas.
- Establecimientos educativos no oficiales.
Requisitos que se deben cumplir para acceder al PAEF
Los requisitos que deberá cumplir el empleador para postularse son:
- Tener una cuenta bancaria.
- La fecha de inscripción en el registro mercantil debe ser anterior al 1 de enero de 2020.
- Tener una disminución de los ingresos equivalente al 20% con relación al mismo periodo del año 2019 o con el promedio de enero a febrero de 2020.
- Tener el registro mercantil vigente o por lo menos renovado en el 2020 “para quienes corresponda”.
- No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
Documentación necesaria
Para postularse el empleador deberá presentar:
- Formulario de postulación diligenciado “debe ser solicitado en la entidad financiera”.
- Certificado firmado por el representante legal, persona natural, contador público o revisor fiscal “según corresponda”, donde se indique la disminución de los ingresos y que los trabajadores recibieron el salario del periodo anterior.
- Copia del RUT.