Pensión de invalidez por riesgo común y laboral

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Cuando una persona se encuentre afiliada al sistema de seguridad social y por una enfermedad o por un accidente pierde el cincuenta por ciento de su capacidad labora, podrá recibir una pensión de invalidez, resaltando que no importa si es de origen laboral o común, en este sentido, lo que cambiaría es la entidad encargada de reconocer la pensión.

Entidad encargada de reconocer la pensión de invalidez

La entidad que reconozca la pensión de invalidez, dependerá del origen que dio como resultado la pérdida de la capacidad laboral de la persona, de este modo, cuando se trata de una enfermedad o accidente de origen común, será el fondo de pensión al que la persona se encuentre afiliado quien debe responder por dicha pensión.

Cuando la enfermedad o accidente sea de origen laboral, la ARL deberá hacerse cargo.

Pensión de invalidez por riesgo común

Cuando el accidente o enfermedad es de origen común, de manera obligatoria el fondo de pensión deberá hacerse cargo, sin importar si se trata de un fondo de pensiones privado o Colpensiones, así lo establece el artículo 38 de la ley 100 de 1993, donde además se indica que no puede tratarse de una lesión intencional.

Como requisitos para acceder a este tipo de pensión, la persona deberá cumplir con lo siguiente:

  • Que el grado de invalidez certificado sea del 50% o más.
  • Las personas que tengan 20 años o más, es requisito haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres años anterior al que se presentó la invalidez.
  • Las personas tengan menos de 20 años de edad, deben cotizar un mínimo de 26 semanas en el último año antes de la invalidez.
  • En el caso de que la persona tenga cotizadas el 75% de las semanas que se requieren para adquirir la pensión de vejez, el único requisito será haber cotizado 25 semanas en los tres años anteriores.

¿Cómo se calcula la pensión de invalidez por riesgo común?

La ley 100 establece que el cálculo del monto mensual de la pensión de invalidez corresponde al 45% del IBL, más un 1.5% por las semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

El 54% del IBL, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

Además de lo anterior, también se establece que la pensión por invalidez bajo ninguna circunstancia podrá ser mayor al 75% del ingreso base de liquidación, pero tampoco podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

El IBL es la base sobre la que se liquidan las prestaciones económicas a favor del aportante o cotizante.

Pensión de invalidez por riesgos laborales o profesionales

Cuando la pensión por invalidez se da por un accidento o enfermedad laboral, la normatividad que se debe tener en cuenta es la ley 776 de 2002. Reiterando que está a cargo de la ARL a la cual se encuentre vinculada la persona, los requisitos para acceder a esta pensión son:

  • Poseer una invalidez no inferior al 50%.
  • Encontrarse afiliado a una ARL.

En este caso, la persona no debe cumplir con un número determinado de semanas cotizadas como se requiere en la pensión por invalidez de riesgo común, lo indispensable es encontrarse afiliado a una ARL legamente, puesto que, si el empleado no se encuentra afiliado en el momento de presentarse el accidente, será el empleador el que deba responder por la pensión.

¿Cómo se determina el valor de la pensión de invalidez por riesgo laboral?

El monto de la pensión se determinará teniendo en cuenta el grado de invalidez de la persona, teniendo cuenta lo siguiente:

  • En el caso de presentarse una pérdida de la capacidad laboral comprendida entre 55% y 66%, la pensión será igual al 60% del IBL.
  • En el caso de que la invalidez supere el 66%, el valor de la pensión equivaldrá al 75% del ingreso base de liquidación.
  • Si la persona no puede valerse por sí mismo para realizar sus actividades diarias, el monto de la pensión incrementará en un 15% adicional a lo anteriormente expuesto.

En este caso se reitera que la pensión por invalidez no podrá ser inferior a un salario mínimo, pero tampoco podrá ser superior a 20 SMMLV.

¿Qué sucede si el pago de la seguridad social se encuentra en mora?

Una situación muy común que se presenta dentro de una relación laboral, es que el empleador no pague a tiempo la seguridad social de sus empleados, cuando esto suceda y la ARL o el fondo de pensión “dependiendo del caso” nieguen la pensión de invalidez, el empleado deberá abrir un proceso judicial en contra de la ARL o fondo de pensión.

Lo anterior se presenta con razón en que, aunque el empleador tiene la obligación de pagar los aportes en su debido momento, la ARL o fondo de pensiones es la responsable de realizar el cobro, de modo que la última obligación recae sobre estos y no sobre el empleador.

En conclusión, la situación es distinta a lo que sucede cuando el empleador no afilia a sus empleados a seguridad social, puesto que, en este caso toda la responsabilidad recae sobre el empleador al no cumplir con su obligación fundamental de realizar la afiliación, pero en el caso de no pagar a tiempo, la responsabilidad será la administradora al no recuperar su cartera.

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¿Qué sucede cuando no se cumple con el porcentaje mínimo de invalidez?

Al no cumplirse con el requisito fundamental de tener una invalidez del 50% de la capacidad laboral, no se otorgará la pensión de invalidez a la persona, de modo que debería seguir laborando y, en todo caso, el empleador no podría despedir a su empleado por su condición de invalidez, para despedirlo tendría que solicitar una autorización al Ministerio del Trabajo, como requisito fundamental se deberá presentar una justa causa.

Cabe resaltar que la persona podrá solicitar una reconsideración sobre su porcentaje de invalidez, de modo que, en pocos casos, la invalidez inicial podría ser por ejemplo del 40% y en una segunda evaluación se determine el 50%.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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