El decreto 1174 de 2020 que se expidió el 27 de agosto de 2020, se encarga de reglamentar el piso de protección social, el cual fue creado en el Plan Nacional de Desarrollo y no hace parte de las medidas que adoptó el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia, lo que quiere decir que por ahora es una medida permanente.
¿En qué consiste el piso de protección social?
El piso de protección social tiene como objetivo permitirles a las personas que mensualmente ganan menos de un salario mínimo acceder a la protección social, lo cual se conforma de:
- Salud por medio del régimen subsidiado.
- Un seguro que hace frente a los riesgos laborales.
- Ahorro para la vejez en el marco de los Beneficios Económicos Periódicos.
Para el caso de la salud, si la persona se encuentra como beneficiaria en el régimen contributivo tendrá la opción de seguir bajo esa figura.
En el caso del ahorro para la vejez se opta por la opción de los BEPS puesto que una persona que devenga menos de un mínimo no podrá alcanzar el ahorro necesario para pensionarse bajo el sistema tradicional de pensiones, el afiliado también podrá realizar aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual del BEPS.
¿Quién puede vincularse al piso de protección social?
Según el decreto 1174, las personas que tendrán una vinculación obligatoria son:
- Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
- Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un Salario Mínimo después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
- Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un Salario después de descontar lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
También se expone el siguiente término para las personas que pueden acogerse de manera voluntaria:
Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un Salario Mínimo después de descontar lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Aportes al piso de protección social
De acuerdo con el decreto 1174, los aportes al piso de protección social se deben realizar de la siguiente manera:
El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto.
La cuantía corresponderá al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte, este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.
Los vinculados voluntarios al Piso de Protección Social serán los responsables de realizar el aporte del quince por ciento (15%) de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En cuanto a la distribución de los aportes que se realicen:
Catorce puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
¿Cuándo empieza a regir el piso de protección social?
El piso de protección social empieza a regir a partir del primero de febrero del 2021, y las entidades administradoras del mecanismo tendrán un plazo desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de enero del 2021 para realizar los ajustes técnicos pertinentes para poder llevar a cabo el piso de protección social.
¿Cómo se puede vincular al piso de protección social?
Una vez las personas estén seguras de cumplir con los requisitos para hacer parte del programa, podrán vincularse por medio de los canales que habilitará Colpensiones, esta entidad pondrá a servicio del programa sus redes como corresponsales bancarios para realizar el procedimiento de incorporación y pago.
¿Podría este mecanismo afectar a los empleados?
Se puede presentar el caso que los empleadores traten de convertir la modalidad de vinculación de sus empleados a una modalidad en la que laboren por menos tiempo y así reducir los costos que se desprenden de una relación laboral tradicional en cuanto a la seguridad social, pero para estos casos el decreto se adelantó de manera que habrá fiscalización sobre los empleadores que desmejoren las condiciones económicas de los trabajadores que actualmente se encuentran vinculados al régimen contributivo.
El proceso de fiscalización estará en cabeza de la UGPP y se realizará sobre los empleadores que comenta actos o negocios artificiosos o cualquier otro tipo de irregularidad que vaya en contra de Sistema General de Seguridad Social, y también habrá fiscalización sobre los contratistas que comentan irregularidades de la misma índole.
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¿Qué pasa con las personas que tienen más de un trabajo?
Las personas que laboren en dos o más empresas distintas deben de tener en cuenta el total devengado, por ejemplo, si una persona labora cuatro horas en una empresa y cuatro en otra, ya estaría cumpliendo con una jornada completa y no debería estar en el mecanismo de piso de protección social, de esta manera el empleado se ve en la obligación de comunicar a sus empleadores cuanto es su total devengado para que se realicen los respectivos aportes al sistema contributivo.
El piso de protección social es para personas que devengan menos de un salario mínimo, en la suma de todos los trabajos que desempeñe.