La porción conyugal es la fracción del patrimonio que le pertenecía a un fallecido y que por ley se le asigna al cónyuge, con el fin de mejorar la condición económica en los casos de que no tenga lo necesario para subsistir o lo que tenga no sea suficiente para hacerlo, este concepto es una asignación forzosa y, por ende, la ley establece que debe otorgarse cuando exista la ocasión.
Lo que se debe conocer sobre la porción conyugal
Como aspectos generales de la poción conyugal, se deben tener en cuenta los siguientes:
- La porción conyugal no solo se presenta cuando exista un matrimonio de por medio, también aplica para compañeros permanentes y parejas del mismo sexo.
- El porcentaje de esta porción que le corresponde al cónyuge sobreviviente es una cuarta parte del total del patrimonio del fallecido, en todos los órdenes de sucesión, excluyendo en el de los descendientes.
- Para poder acceder a la porción, el cónyuge sobreviviente debe cumplir con el requisito de no tener un sustento para subsistir, si cae en situación de pobreza posteriormente, no tendrá derecho a la porción.
- El cónyuge divorciado también tiene derecho a la porción conyugal, exceptuando los casos en los que el divorcio fuese por su culpa.
Proceso de solicitud de la porción conyugal
El proceso de solicitud debe iniciar con el trámite de la sucesión de fallecimiento, pero con anterioridad será necesario que el cónyuge o compañero permanente realice el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, con el fin de determinar lo que le pertenece.
Posteriormente se podrá deducir si al cónyuge le queda lo suficiente para subsistir, de ser así no tendría derecho a la porción conyugal, pero de lo contrario podría empezar el trámite ante un notario cuando exista un mutuo acuerdo o ante un juez cuando existe controversia, en donde se deberá expresar la clara intención de elegir cualquiera de las siguientes opciones:
- Optar por porción conyugal, de este modo renunciaría a gananciales.
- Optar por gananciales.
- Optar por gananciales más la porción conyugal complementaria, lo cual se puede llevar a cabo cuando el cónyuge sobreviviente tenga bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal.
El trámite ante notaria tiene un costo que puede variar según la ciudad y podrá ser iniciado por el cónyuge o por los herederos según el orden hereditario, por otro lado, no será necesario un abogado siempre y cuando los bienes no superen los 40 salario mínimos mensuales legales vigentes, solo deberá anexarse la diligencia de Inventarios y Avalúos y del Trabajo de partición y adjudicación.
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División de los bienes
Cuando se realice el trámite de sucesión, las porciones de los bienes del fallecido se dividen en:
- Legitima rigurosa: Correspondiente a los herederos forzosos
- Cuarta de mejoras: Es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás, esta fracción sólo se puede dar a los descendientes.
- Cuarta de libre disposición: Es la fracción restante de la cual se puede entregar libremente según el testador.
Ordenes hereditarios
El orden hereditario se encuentra dispuesto en el código civil, donde se indica lo siguiente:
- En el primer orden están los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales.
- Cuando el difunto no deja descendencia, será necesario recurrir a los ascendientes, es decir, los padres.
- Cuando no se presenten descendientes ni ascendientes, en tercer orden se encuentran los hermanos y el cónyuge.
- En cuarto orden se encuentran los sobrinos.
- En caso de no contar con ninguno de los familiares nombrados anteriormente, le corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.