Prescripción de los salarios y demás pagos laborales

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Los salarios y demás pagos laborales prescriben cuando el trabajador no reclama sus derechos, en términos generales, el código sustantivo del trabajo dentro del artículo 488 dispone que los derechos laborales tienen un tiempo máximo de tres años para ser cobrados por el empleado, el tiempo empezará a contar a partir de la fecha en la que la obligación nazca por parte del empleador, exceptuando los casos de las prescripciones especiales tratadas en el mismo C.S.T., o el Código Procesal del Trabajo.

Cabe resaltar que la prescripción significa que el empleado pierde el derecho a reclamar su dinero y, por ende, la obligación del empleador caduca.

Prescripción de los salarios

Como ya se mencionó, el término de prescripción es de tres años para todas las obligaciones laborales, incluyendo los sueldos o salarios, pero en cada caso en particular es necesario precisar el día en el que se empieza a contar el tiempo para determinar la fecha de prescripción.

En el caso de los salarios, estos deben guiarse por lo que hayan pactado ambas partes en el contrato de trabajo, pues uno de los aspectos fundamentales en este documento es que se indique la periodicidad del pago, por ejemplo, cuando se pacta un pago quincenal, normalmente el empleador pagará el salario a su empleado los días 15 de cada mes, esto quiere decir que la obligación se hace exigible dicho día y, por ende, desde el día 16 empezaría a contar el plazo para la prescripción.

Prescripción de las horas extras y recargos

Las horas extras y recargos no tiene el mismo tratamiento que los salarios, esto se debe a que el numeral 2 del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que estos pagos por tardar se deben hacer entre el transcurso del periodo que se causaron o a más tardar en el periodo siguiente, en ambos casos junto al salario que se le paga al empleado.

En este caso, como se puede observar a diferencia de los salarios existe un plazo de hasta un periodo más de nómina para reconocer el pago, de modo que la obligación se hace exigible hasta en ese periodo adicional que se dispone para cumplir con la obligación, es necesario resaltar que, al hablarse de periodo se entiende que será una quincena, una mensualidad o dependiendo del ciclo de pago de nómina para ese empleado.

Prescripción de las prestaciones sociales

En cuanto a las prestaciones sociales se trata, se debe considerar la fecha en la cual cada concepto se hace exigible, como bien se sabe cada concepto tiene una periodicidad distinta:

  • Prima de servicios: El pago de la prima de servicios debe realizarse en dos fracciones, la primera es en el mes de junio y la segunda se puede pagar hasta el día 20 de diciembre, fechas en las cuales se hace exigible el derecho y, por ende, un día después empezaría a contar el término para la prescripción.
  • Cesantías: En el caso de las cesantías puede existir una confusión al pensar que la fecha para empezar a realizar el cálculo de la prescripción es cada año cuando el empleador debe consignarlas al fondo, lo cual es erróneo, la fecha empieza desde el momento que el empleado deja la empresa y sus cesantías deben ser pagadas personalmente, solo desde ese momento empezará a contar el término.
  • Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre las cesantías deben ser pagadas al empleado en dos circunstancias, la primera de ellas es cuando este tiene un contrato vigente al finalizar el año, en este sentido el empleador tendrá plazo para pagar los intereses sobre las cesantías hasta el 31 de enero de cada año, por lo cual, para este caso el conteo empieza desde el 1 de febrero, pero cuando los intereses se pagan en la liquidación del empleado, el conteo empieza el día siguiente a la fecha en la que el trabajador abandona la empresa.
  • Vacaciones: Cuando se trata de vacaciones, es necesario tener en cuenta que el empleado tiene el derecho a solicitarlas cada vez que cumpla un año de servicio en la empresa, pero podrá hacerlo pasado un año más desde que nace el derecho para exigirlas, por lo cual la prescripción de este derecho laboral es de cuatro años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles inicialmente, es decir, desde el momento en que el empleado cumple un año de servicio.

Es claro que todas las prestaciones sociales son susceptibles a un pago “anticipado” a su condición principal, pues cada concepto tiene su fecha de pago dentro del ciclo laboral de un empleado, pero cuando un empleado por cualquiera que sea la razón termina su contrato de trabajo, deberá recibir el pago de la liquidación laboral la cual incluye todas las prestaciones sociales, en este último caso, la prescripción del derecho laboral empieza a contar desde el día siguiente a la terminación del contrato, esto incluyendo todas las prestaciones.

Por otro lado, el incumplimiento de estas obligaciones también trae consigo una serie de responsabilidades para el empleador, como es el caso de la indemnización moratoria por no consignar las cesantías al fondo en el momento indicado, este concepto también tiene un periodo de tres años para prescribir, tiempo que empieza a correr desde el 16 de febrero de cada año.

Prescripción de la indemnización moratoria derivada del no pago de la liquidación laboral

En términos generales, también se debe pagar una indemnización moratoria por no cancelar la liquidación oportunamente al empleado, teniendo en cuenta que para pagar este concepto el empleador no posee ningún plazo, la indemnización moratoria empieza a generarse desde el siguiente día del retiro del empleado, desde ese mismo día empieza a correr la cuenta para el cálculo de la prescripción sobre dicho concepto, el cual tendrá un tiempo máximo de tres años.

Interrupción en la prescripción de los derechos laborales

Como lo establece el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la prescripción de los derechos laborales puede ser interrumpida, esta norma indica que el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario