Los contribuyentes que dispongan de saldos a favor al determinar un impuesto, tendrán el derecho a que la DIAN le realice la respectiva devolución de dicho monto, siempre que se cumplan todos los requisitos en cada caso y, adicionalmente, que se realice dentro del término con el que se cuenta, el cual depende de la situación que da origen al saldo a favor.
Los saldos a favor en impuestos se pueden generar por dos situaciones, inicialmente se puede presentar porque al realizar las operaciones en la declaración, se presenta el respectivo saldo a favor producto de la normativa tributaria referente a las retenciones que le fueron aplicadas durante el periodo y los anticipos realizados previamente.
Por otro lado, se encuentran los pagos indebidos o en exceso, que corresponden a los valores cancelados erróneamente por el contribuyente, es decir, cuando paga más de lo que le correspondía, estos pagos indebidos o en exceso constituyen un saldo a favor para el contribuyente, por lo cual podrá ser solicitada la respectiva devolución.
Prescripción de los saldos a favor originados por pagos indebidos o en exceso
Cuando se presente un saldo a favor por estos casos, el contribuyente deberá tener en cuenta lo establecido dentro del artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016, donde se indica que las solicitudes devolución o compensaciones por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.
La norma referida indica que la prescripción tiene lugar a los 5 años, los cuales empiezan a contar desde el momento que se realiza el pago indebido o en exceso.
Prescripción del saldo a favor originado por retenciones y anticipos
En el caso de que el saldo a favor se origine por retenciones o anticipos al impuesto en cuestión, la norma a considerar es el artículo 854 del Estatuto Tributario, en donde se indica que el contribuyente deberá realizar la solicitud antes de que transcurran dos años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Esto quiere decir que la fecha de pago del impuesto no se deberá tener en cuenta para empezar a determinar el término de prescripción, siempre que se haga de manera oportuna, puesto que finalmente se debe tener en cuenta es el plazo que tiene el contribuyente para presentar la declaración.
Muy valiosa la información, muchas gracias por su contribución a la profesión contable.