Liquidación de prestaciones sociales en trabajos por días

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Las prestaciones sociales son un derecho que tienen todos los trabajadores vinculados por medio de un contrato laborar, sin importar su jornada, remuneración, o cualquier otro factor, siempre será obligatorio el pago de este concepto, en este sentido, los trabajadores que laboran por días también tienen derecho a recibir sus respectivas prestaciones sociales.

Dentro de las prestaciones sociales de estos trabajadores se incluyen la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, adicionalmente, también tienen derecho a las respectivas vacaciones.

Proceso de liquidación de prestaciones sociales para trabajadores por días

El proceso de liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores que laboran por días, puede ser un poco complicado, teniendo en cuenta que este proceso implica realizar un cálculo que puede no parecer tan obvio.

Como primer aspecto, se debe tener en cuenta que para la liquidación será necesario incluir todos los pagos que constituyan salario, como horas extras, comisiones, recargos y pagos en especie.

Como segundo aspecto se deben considerar las respectivas fórmulas para la liquidación de prestaciones sociales,  teniendo en cuenta que la cantidad de días laborados no se deben incluir en cada fórmula como normalmente se hace,  sino la totalidad de días transcurridos durante el contrato, por ejemplo, si labora 3 días al mes, en la liquidación de un mes la fórmula deberá incluir 30 días.

Las fórmulas son:

  • Prima de servicios: Quince días de salario por cada semestre de servicio, su fórmula es (Salario + auxilio de transporte * días totales) / 360.
  • Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicio, su fórmula es (Salario + auxilio de transporte * días totales) / 360.
  • Intereses sobre las cesantías: Son el 12% de las cesantías proporcionales a los días trabajados, su fórmula es; Cesantías * 12% * (Días totales / 360).

¿Por qué se incluyen la totalidad de días y no los laborados?

Es necesario precisar el porqué de este cambio en la fórmula de las prestaciones sociales, la respuesta es simple, y es que al incluir solo los días que laboró el empleado, se verán afectados sus ingresos, al calcular la respectiva provisión de la prima que corresponde al 8.33% mensual, contra el valor de la fórmula teniendo en cuenta los días laborados se podrá ver la diferencia.

Por ejemplo, un empleado que labora 8 días al mes con un salario de $320.000 con todo incluido, tendría los siguientes resultados:

  • Cálculo de la provisión de la prima: $320.000 * 8.33% = $26.656.
  • Valor a pagar según la fórmula con días laborados: (320.000*8) /360 = $7.111.

Como se puede observar existe una diferencia notable, pero ¿Qué valor sería el correcto?, en este caso la provisión es el resultado de mes de salario por cada año de labor, lo que en números corresponde a 100% / 12 = 8.33%, de este modo se concluye que dentro de la fórmula se deben incluir la totalidad de días del mes:

  • Fórmula de cesantías incluyendo los 30 días del mes: (320.000*30) /360 = $26.666

Como se puede ver, este es un valor acorde a la provisión, aunque existe una mínima diferencia que se presenta por los decimales de cada cálculo, de este modo, los demás conceptos quedarían de la siguiente manera:

  • Intereses sobre cesantías: 26.666 * 12% * (30 / 360) = $267.
  • Prima de servicios: (320.000*30) /360 = $26.666.

El dominical proporcional «Un factor adicional a tener en cuenta»

Cuando se trata de trabajadores que laboran por días, hay que considerar lo establecido en el artículo 173 del código sustantivo del trabajo, en cuanto al descanso dominical remunerado, como bien se sabe todo empleado que labore 6 días de la semana “una jornada ordinaria”, tiene derecho a un día de descanso remunerado, condición que no se cumple en los contratos de trabajo por días, pero según el artículo citado si existe una consideración especial, el cual indica en su numeral 5° lo siguiente:

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Esto quiere decir que, cuando se pacta un salario con un empleado por días, será necesario determinar el valor adicional que se debe pagar por el dominical de manera proporcional, situación que merece un estudio en los casos que se incluye la frase “todo incluido” dentro de un valor a pagar como es el caso del ejemplo que se planteó anteriormente, pues se asume que incluye el valor del dominical y adicionalmente que el valor diario no debe ser menor a un salario mínimo.

Para ejemplificar lo anterior, tomando un salario diario de $35.000, donde se labora una vez a la semana, a este valor se le debe incluir el dominical proporcional de la siguiente manera:

Se divide el valor al cual correspondería el dominical por laborar el mes completo “en este caso $35.000” entre 6 “los días que normalmente se requieren para acceder al descanso remunerado”, lo que daría una proporción de $5.833 valor que se debe sumar semanalmente al salario del empleado y se deberá tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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