Préstamos a trabajadores y su deducción

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Los préstamos a trabajadores que realiza el empleador o empresa deben pactarse de manera clara y respetando la normatividad laboral, por ende, el empleador que presta este tipo de servicios a sus trabajadores debe tener extrema precaución en los procedimientos a seguir, aunque no se trata de una actividad ilegal al encontrarse habilitada por el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, puede convertirse en un conflicto cuando no se definan las condiciones de manera clara.

¿Qué requisitos se deben cumplir para conceder préstamos a trabajadores?

La legislación laboral no exige que se cumplan requisitos por parte del empleador o trabajador para que se le puedan conceder préstamos a este último, salvo la indicación que se realiza sobre el acuerdo por escrito que debe existir entre las dos partes donde se incluyan todos los detalles importantes, lo que igualmente se debe realizar al otorgar anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.

Por conveniencia de las dos partes el acuerdo es fundamental para  evitar problemas futuros  que se generen producto de controversia ante el desacuerdo con lo pactado inicialmente, de modo que si, por ejemplo, el empleador llegase a cambiar las condiciones iniciales del acuerdo, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo para que se obligue al empleador a cumplir con los derechos del trabajador.

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Deducciones de nómina

Intereses en los préstamos a trabajadores

El artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los préstamos que se le brinden al trabajador no podrán generar intereses, exceptuando los préstamos para vivienda, no obstante, a través de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 39.073 del 4 de mayo de 2010, se señaló que se podrán cobrar intereses sobre los préstamos a trabajadores, pero siempre respetando los límites legales.

Según lo anterior, el empleador si podrá cobrar intereses a los trabajadores sobre los préstamos que le otorgue, pero debe tener en cuenta la tasa de usura que esté vigente a la fecha, teniendo en cuenta que el mismo trabajador debió pactar esta condición y la manera en que se pagarán.

Préstamos a trabajadores deducidos en la nómina

Una parte importante que debe incluir el acuerdo entre el empleador y su trabajador es la autorización de este último para que las cuotas sean descontadas de la nómina, incluyendo los intereses, este es un aspecto que no se debe dejar de lado, puesto que es uno de los puntos centrales para que el empleador pueda obtener su dinero sin problemas teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 1 del artículo 149 del C.S.T.

Un punto a resaltar es lo establecido dentro del numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 de 2012, donde se indica que la deducción de nómina no podrá exceder el 50% del salario del trabajador, luego de restar los descuentos de ley y, además deberá considerar los gastos mensuales y obligaciones del trabajador con el fin de no afectar el mínimo vital.

También será necesario considerar lo expuesto en el artículo 155 del C.S.T: En caso de existir otras obligaciones, se harán embargos parciales sobre lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente hasta en una quinta parte.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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