Los grandes contribuyentes son los primeros responsables del impuesto de renta que deberán cumplir con esta obligación, debiendo realizar el pago de la primera cuota entre el 9 y el 22 de febrero de 2021, teniendo en cuenta el nuevo listado de los grandes contribuyentes dispuestos en la resolución 9061 de 2020.
Aunque el pago de la primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes no coincide con la presentación de la declaración, se deberán considerar distintos aspectos fundamentales para poder determinar el valor a pagar.
Por su parte, la presentación de la declaración de renta solo se podrá realizar una vez que la DIAN prescriba el formulario 110, resaltando que en la actualidad se encuentra un proyecto de resolución para la prescripción, el cual puede ser consultado aquí.
Situaciones que se pueden presentar en el cálculo de la primera cuota
En general, todos los grandes contribuyentes se pueden encontrar con las distintas situaciones que se mencionan a continuación.
Para calcular el valor de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2020, se debe tener en cuenta el saldo a pagar o a favor de la declaración de renta del año gravable 2019:
Cuando exista un saldo a pagar en el AG 2020 y un saldo a favor en el AG 2019 o cuando exista un saldo a pagar en el AG 2020 y en el AG 2019 sea cero:
Al no tener ningún saldo a pagar en el AG 2019, se podría concluir que no es obligatorio el pago de la primera cuota, pero como si existe un saldo a pagar en el AG 2020, se tendrá la opción de pagar el 20% de este saldo o podría pagar un valor inferior cualquiera que sea.
Cuando el saldo a pagar del AG 2020 sea mayor que el del AG 2019:
En este caso, el pago de la primera cuota no puede ser menor al 20% del saldo a pagar contenido en el AG 2019, es decir, el monto mínimo de la primera cuota sería “saldo a pagar AG 2019 X 20%”.
Cuando el saldo a pagar del AG 2020 sea menor al saldo a pagar que el del AG 2019:
El cálculo en esta situación es sencillo, puesto que solo será necesario pagar el 20% del saldo a pagar del AG 2019, y el valor restante se podrá pagar en dos cuotas, una en abril y la otra en junio, por ejemplo, si el saldo del AG 2020 es $100.000 y el saldo a pagar del AG 2019 es $300.000, el valor de la primera cuota sería $60.000, y en abril y junio se podría pagar los $40.000 faltantes.
Debe tener precaución, porque al existir un exceso en el pago de la primera cuota, se deberá tener en cuenta lo siguiente.
Cuando el saldo a pagar del AG 2020 sea menor al saldo a pagar que el del AG 2019 y exista un exceso en el pago:
En esta situación el contribuyente se vería obligado a pagar un exceso en la primera cuota, teniendo en cuenta lo explicado en el caso anterior que la primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar AG 2019, de este modo, si el saldo del AG 2020 es $100.000 y el saldo del AG 2019 es $600.000, el valor mínimo de la primera cuota sería $120.000, teniendo un exceso de $20.000.
En este caso el contribuyente se ve obligado a solicitar una devolución de pago en exceso con la presentación de la declaración de renta, sin que haya lugar a pagar solo el valor que correspondería, es decir, no se podría pagar solo los $100.000, porque de este modo se expone al cobro de intereses de mora, esto según el concepto 16933 marzo 19 de 2002.