El Ministerio de Trabajo aclaró por medio de la circular 022 de marzo de 2021 que a ninguna persona se le puede exigir que presente una prueba de covid-19 para poder ser vinculado a una empresa, de igual manera, cuando un empleado se encuentra vinculado a una empresa y es positivo para covid-19, tampoco podrá ser despedido y se deberán respetar los protocolos que aplican para este caso.
Esta observación es aplicable tanto para el sector privado, como público.
En caso de que el empleador considere necesario la aplicación de pruebas para comprobar el estado de salud de sus trabajadores, el valor de las pruebas correrá por cuenta del empleador, pero los resultados que se obtengan de las pruebas no pueden afectar la estabilidad laboral de sus trabajadores.
Expresamente la circular dice que: “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.
También se cita el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se menciona que los empleadores se encuentran en la obligación de realizar los exámenes médicos y demás procedimientos necesarios para proteger la salud y vida de sus empleados.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo realiza la observación sobre los protocolos de bioseguridad que se deben mantener en los puestos de trabajo con el fin de evitar la propagación del virus, teniendo en cuenta que cada empresa debe contar con sus propias políticas ajustadas de higiene y seguridad en el trabajo.
Finalmente, El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.