El quórum es el número mínimo de miembros presentes o representados, para que se pueda deliberar y tomar decisiones válidas, por lo tanto, en el contexto empresarial al igual que en las propiedades horizontales, el quórum es el número mínimo de personas presentes en una determinada reunión, para que esta tenga legitimidad y pueda deliberar sobre los asuntos de importancia para todos los socios, propietarios o inversionistas.
Tipos de quórum
El quórum puede tener distintos tipos dependiendo de la situación o contexto:
Quórum deliberante
Hay ocasiones en las que es necesario un número mínimo de asociados, socios, propietarios, etc., presentes para iniciar la reunión, dependiendo del tipo de sociedad o las normas que rigen a la misma, el número mínimo de participantes puede variar.
Quórum de votación
En determinados casos, solo puede votarse si está presente un número mínimo de votantes, predeterminado por la convención realizada o por las normas vigentes, es decir, el tema del orden del día puede incluso debatirse sin llegar al número mínimo de votantes, pero no se puede deliberar en el formato de votación.
Quórum decisorio
Es el número mínimo de votos necesarios para que una determinada acción sea aprobada por la mayoría de los interesados, es decir, para garantizar que la acción se ajusta efectivamente a la voluntad de la mayoría.
Quórum en las propiedades horizontales
En las propiedades horizontales, para que la asamblea pueda tomar decisiones, será necesario tener en cuenta lo mencionado en el artículo 45 de la ley 675, en donde se especifica que dentro del reglamento de propiedad horizontal se puede fijar una cantidad de hasta el 70% de los coeficientes que integran el edificio o conjunto para que se tome una decisión válida.
Cuando no se estipule la mayoría necesaria dentro del reglamento, aplicarán las mayorías generales.
Quórum en las sociedades comerciales
Cuando se trata de sociedades comerciales, la asamblea general de accionistas o la junta de socios, deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 427 del código de comercio, el cual afirma que se deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, exceptuando los casos en los que los estatutos digan lo contrario.
Para que se apruebe una decisión será necesario que existan los tres tipos de quórum mencionados anteriormente.