Reajuste fiscal al costo de los activos fijos

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Anualmente el Gobierno Nacional fija el porcentaje de reajuste fiscal para que los contribuyentes ajusten o reajusten el costo fiscal de sus activos fijos de manera opcional, según lo establecido por el artículo 70 del E.T.

El porcentaje es indicado por el artículo 868 del E.T., el cual es actualizado anualmente, cabe resaltar que pueden hacer uso de este concepto tanto las personas naturales como jurídicas, obligados o no a llevar contabilidad de manera voluntaria, teniendo en cuenta que este procedimiento aumentará el costo de sus activos.

Con una correcta planeación tributaria el reajuste fiscal puede ser útil para las personas que buscan vender un activo fijo en un futuro, puesto que su costo fiscal se aumentará disminuyendo la ganancia ocasional en el momento de la venta.

Anteriormente esto podía perjudicar a algunos contribuyentes considerando la renta presuntiva, pero desde el año 2021 la renta presuntiva tiene una tarifa del 0%, de igual manera el reajuste fiscal aumentará el patrimonio líquido del contribuyente, así que cada contribuyente deberá evaluar su situación en particular.

Cómo aplicar el reajuste fiscal a los activos fijos

Para determinar el reajuste fiscal será necesario conocer el costo fiscal del activo teniendo en cuenta la normatividad tributaria, en términos generales este costo corresponde al  costo de compra más las mejoras y valorizaciones  menos la depreciación “en el caso de los obligados a llevar contabilidad”.

Una vez conocido el costo fiscal, se deberá aplicar el porcentaje del reajuste fiscal que corresponda para cada año, por ejemplo, si un apartamento tiene un costo fiscal de $150.000.00 a 31 de diciembre de 2020, para el año 2021 con el respectivo ajuste quedaría en $152.955.000, considerando que para el año 2021 el porcentaje es de 1.97%.

En este sentido, para el año 2022 se tomaría como costo $152.955.000 y se aplicaría la tarifa que asigne el Gobierno, también es necesario resaltar que deberá existir proporcionalidad en la tarifa cuando el activo se adquiera en una fracción de año, por ejemplo, si se compró el 1 de marzo la tarifa debería ser proporcional a los 10 meses que estuvo bajo el poder del contribuyente dentro del año fiscal.

El reajuste fiscal y la depreciación

Los obligados a llevar contabilidad deberán calcular la depreciación según los parámetros contables establecidos, pero teniendo en cuenta que el reajuste fiscal es un concepto tributario, no debe considerarse al momento de calcular la depreciación, en otras palabras, debe excluir los valores por concepto de reajuste fiscal sobre los activos fijos para calcular la depreciación, lo anterior se establece dentro del artículo 68 del Estatuto Tributario.

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Depreciación dentro del impuesto de renta

Reajuste fiscal del artículo 73 del E.T.

Dentro del artículo 73 del Estatuto Tributario se establece la posibilidad de que los contribuyentes ajusten el costo fiscal de los activos fijos con respecto al aumento porcentual de la Unidad de Valor Tributario UVT, al optar por ello, el mismo artículo resalta que no se podrá hacer uso del reajuste contenido dentro del artículo 70 del mismo estatuto.

Histórico del reajuste fiscal

En la siguiente tabla encontrará el porcentaje histórico del reajuste fiscal desde el año 2000.

Año gravable.% de ajuste fiscal
20211.97%
20203.90%
20193.36%
20184.07%
20174.07%
20167.08%
20155.21%
20142.89%
20132.40%
20123.04%
20113.65%
20102.35%
20093.33%
20087.75%
20075.15%
20064.87%
20056.10%
20046.95%
20036.00%
20026.00%
20018.96%
20009.36%

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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