Una de las grandes ventajas que trajo la reforma tributaria 2021 para los contribuyentes es la reducción de las sanciones y los intereses moratorios, teniendo en cuenta algunas condiciones que se deberán cumplir en cada caso.
Principalmente, los contribuyentes que tengan pendiente el pago de impuestos o sanciones, por lo cual se generen intereses moratorios, podrán acceder a un descuento del 80% sobre las sanciones e intereses, según lo dispuesto en la reforma tributaria del 2021 – Ley 2155 de 2021 artículo 45.
Como primera medida, este beneficio solo aplica para las obligaciones pendientes a corte de 30 de junio del año 2021, lo que quiere decir que, si un contribuyente tiene obligaciones pendientes del 1 de julio en adelante, no podrá acceder a este beneficio, por otro lado, la norma también indica que el no pago se debió originar a causa de las dificultades económicas presentadas por el Covid-19, aunque no se establece como se debe demostrar este hecho.
Así mismo, el contribuyente interesado en acceder a este beneficio deberá realizar el pago de los valores adeudados o realizar un acuerdo de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Tenga en cuenta que esta reducción se presenta cuando el contribuyente no tenía dinero para pagar el impuesto, pero si presentó su declaración tributaria, por ende, no debe tener ninguna investigación por parte de la DIAN.
Cómo se presentará la reducción
Según la ley 2155 de 2021, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirá teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las sanciones, incluyendo las que sean liquidadas en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
- La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 E.T., será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En caso de que el contribuyente no pague luego de suscribir un acuerdo de pago, las resoluciones expedidas prestarán mérito ejecutivo, de manera que no será necesario una liquidación oficial u otro acto, así la DIAN procederá a realizar el respectivo cobro coactivo que corresponderá a la totalidad de la suma adeudada más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales se otorgó la facilidad de pago.
Cuando el contribuyente no cumpla con los pagos pactados mediante facilidades de pago correspondientes a declaraciones de retención en la fuente, se dará aplicación a la ineficiencia expuesta dentro del artículo 580-1 del E.T., y a sus implicaciones sancionatorias.
Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiarla
La nueva reforma tributaria también faculta a la DIAN para que pueda otorgar beneficios relativos a procesos contenciosos administrativos con los contribuyentes o agentes retenedores que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esto según lo dispuesto en el artículo 46.
Los términos aplicables a dichas conciliaciones son:
- Por el 80% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que el proceso en contra de la liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, adicionalmente, el contribuyente debe pagar la totalidad del impuesto y el 20% de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Se podrá requerir la conciliación del 70% cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, en este caso se deberá pagar la totalidad del impuesto y el 30% restante de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- La conciliación sobre las sanciones, intereses y actualizaciones podrá ser del 50% cuando se trate de la demanda sobre una resolución la cual sanciones monetarias por disposiciones tributarias en el que no se encuentren impuestos a discutir.
Requisitos que se deben cumplir
Para que los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios puedan llevar a cabo este tipo de conciliación, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la demanda se haya presentado antes del 30 de junio de 2021.
- Que la demanda se haya admitido previamente a la solicitud de conciliación.
- Que no exista una decisión sobre el proceso judicial.
- Soportar el pago de las obligaciones que serán conciliadas.
- Adjuntar soporte de pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación.
- Presentar la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarlos
Los contribuyentes podrán terminar procesos administrativos por mutuo acuerdo con la DIAN, siempre que se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 el requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración.
La solicitud deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2022 y la DIAN deberá responder dicha solicitud antes del 30 de abril del mismo año, el monto será del 80% del total de las sanciones, actualizaciones e intereses, para lo cual el contribuyente deberá pagar la totalidad del impuesto a cargo o el menor saldo a favor y, el 20% del valor restante.
Cuando se trate de resoluciones que atribuyen sanción por no declarar, se podrá reducir hasta el 70% del valor de la sanción e intereses, para ello el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración con el pago correspondiente adicionando el 30% de la sanción por extemporaneidad y los intereses.
Cuando se trate de sanción por devolución o compensaciones improcedentes, la reducción será equivalente al 50% de la sanción e intereses, el contribuyente deberá devolver el monto correspondiente a la devolución o compensación improcedente y, además, deberá cancelar el 50% restante de la sanción e intereses.
Obligaciones pendientes con la UGPP
Las personas que tengan obligaciones pendientes con la UGPP, también podrán acogerse a los beneficios de reducción de sanciones e intereses y la terminación por mutuo acuerdo.
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Buena tarde, Sr. Rodrigo, se puede imprimir, solo debe oprimir las teclas Control + P, y luego debe verificar las hojas.