Remuneración a destajo en el contrato de trabajo

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La remuneración a destajo es una modalidad que se usa para pagarle al empleado según las unidades producidas o las tareas realizadas durante su jornada laboral, es muy utilizada en el sector textil para los empleados que, por ejemplo, se encargan de hacer bordados y otras técnicas específicas.

La remuneración a destajo se puede presentar en cualquier tipo de contrato de trabajo, ya sea un contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, etc. Esto quiere decir que no se debe entender la remuneración a destajo como un tipo de contratación, como normalmente se piensa.

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Tipos de contrato de trabajo

Salario mínimo y la remuneración a destajo

La legislación laboral colombiana establece que a ninguna persona que trabaje una jornada laboral completa se le debe pagar menos de un salario mínimo, por lo cual, si una persona es remunerada bajo la figura del destajo, tampoco podrá devengar menos de un salario mínimo si labora 8 horas diarias.

La remuneración a destajo sería una motivación para que los trabajadores sean más productivos, pero nunca se podrá remunerar un trabajador por menos de dicho valor, al no alcanzar una determinada meta o cantidad de unidades producidas.

Horas extras y recargos

El empleado que sea remunerado a destajo tiene derecho a que se le reconozca el pago de las horas extras laboradas y los respectivos recargos, como se mencionó anteriormente, el hecho de estar remunerado bajo esta modalidad no quiere decir que se renuncia a los derechos que regulan a un empleado vinculado mediante un contrato de trabajo.

Para el cálculo del valor de cada hora extra será necesario tener en cuenta lo dispuesto para los salarios variables.

Seguridad social en la remuneración a destajo

Inicialmente se debe considerar que la remuneración a destajo es una forma de salario variable que dependerá de la productividad de cada empleado, de este modo, el tratamiento que se le debe dar a los conceptos por seguridad social se acoplan a lo pertinente al salario variable.

Todo empleado que se vincule mediante un contrato de trabajo deberá ser afiliado a la seguridad social, lo cual incluye EPS, pensión y ARL, considerando que algunas empresas están exonerados de los aportes a salud por parte del empleador.

De este modo, según el salario que devengue el empleado dentro de un mes, el empleador deberá realizar los cálculos para liquidar los aportes al sistema, este proceso se deberá repetir mensualmente, puesto que el salario del empleado podría no ser el mismo.

Prestaciones sociales en la remuneración a destajo

Tratándose de un contrato de trabajo legal, todos los empleados que sean remunerados a destajo tienen el derecho a recibir el pago de sus prestaciones sociales completas, incluyendo las cesantías, intereses, prima de servicios, dotación y, por otro lado, las respectivas vacaciones, la base para la liquidación se debe calcular de la siguiente manera:

  • Prima de servicios: Se debe promediar el salario del empleado por cada semestre.
  • Cesantías: Teniendo en cuenta el inciso primero del artículo 253 del código sustantivo de trabajo, se deberá promediar el salario del empleado del último año o la fracción de año si se laboró por menos tiempo.
  • Intereses sobre cesantías: Se debe tomar el saldo de las cesantías.
  • Dotación: La dotación se deberá entregar siempre que el salario devengado por el empleado en el último periodo no supere los 2 SMMLV.
  • Vacaciones: Aunque no son una prestación social, las vacaciones se deben liquidar teniendo en cuenta el promedio del salario devengado por el empleado en el último año.
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Qué es el factor prestacional

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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