Calculo de la renta exenta del 25% sobre ingresos laborales

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Las personas naturales podrán tomar el 25% de sus ingresos laborales como renta exenta, teniendo en cuenta que esta exención tiene una limitación de 240 UVT mensuales y no se debe calcular sobre los ingresos brutos, según lo dispone el artículo 206 del Estatuto Tributario.

Base para aplicar el 25% de renta exenta

Para calcular la renta exenta del 25% sobre ingresos laborales, el contribuyente deberá tomar el total de sus ingresos de esta cédula y restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y, las otras rentas exentas que le correspondan, según lo indica el numeral 10 del artículo 206 E.T.

En resumen, el contribuyente deberá realizar la siguiente operación para determinar la base para aplicar el 25%:

  • ➕ Ingresos laborales.
  • ➖ Auxilio de cesantías.
  • ➖ Aportes a cuentas AFC.
  • ➖ Aportes obligatorios a salud.
  • ➖ Aportes obligatorios a pensión.
  • ➖ Aportes voluntarios a pensión.
  • ➖ Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • ➖ Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • ➖ Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • ➖ El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • ➖ Gastos de representación de jueces y magistrados.
  • ➖ Gastos de representación de profesores universitarios.
  • ➖ El exceso del salario básico percibido por miembros de las fuerzas militares.

El resultado de esta operación debe ser multiplicado por 25%, lo cual será la renta exenta permitida, teniendo en cuenta límite máximo para este concepto.

Renta exenta del 25% en el salario integral

Cuando se habla de salario integral, pueden existir dudas referentes al componente prestacional, en el concepto 8899 de 2015 expedido por la DIAN, se expresó que la renta exenta debe ser calculada sobre el salario integral total y luego se debe depurar como cualquier otro trabajador.

Renta exenta del 25% sobre los honorarios

Los ingresos por honorarios también podrán tomar como renta exenta el 25% de sus ingresos, siempre que estos provengan de una contraprestación de servicios, en virtud del parágrafo 5 del artículo 206 E.T., donde además se indica que deben ser personas contratadas por un término menor a noventa días continuos o discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

De igual manera, el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 reitera lo anterior, pero, además, indica que también se incluyen los pagos por honorarios en los cuales se informe que el contratista no ha vinculado a dos o más trabajadores para desempeñar la labor encargada.

Es necesario precisar que los contribuyentes que perciban ingresos por honorarios cuentan con las opciones de  tomar la renta exenta del 25% o deducir los costos y gastos asociados a la labor realizada según lo define el artículo 336 del Estatuto Tributario, en este caso el contribuyente debe analizar qué es lo más conveniente, puesto que, la renta exenta se encuentra limitada mientras que los costos y gastos no lo están.

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Renta exenta del 25% en la retención por salarios

Cuando se le practica la retención en la fuente por salarios a un empleado, también se debe calcular la renta exenta del 25% sobre sus ingresos laborales, por cualquiera de los dos métodos que se usen, la forma de calcular la base será la misma que se usa en la declaración de renta “con algunas excepciones”, es decir, se deberán descontar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.

En este caso también se debe considerar el límite de 240 UVT mensuales, pero también se debe considerar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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