Rentas no laborales: Ingresos y deducciones

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Dentro de la declaración de renta los contribuyentes que tengan ingresos que no se acoplen dentro de los conceptos de rentas de trabajo, de capital o en las cédulas de pensiones y dividendos, deberá incluir dichos ingresos dentro de las rentas no laborales que, además de incluir la venta de mercancías, engloba una gran cantidad de fuentes de ingreso que pueden ser confundidos a la hora de clasificarlos dentro de la declaración de renta.

Ingresos que conforman las rentas no laborales

Las personas naturales residentes deben diligenciar el formulario 210, dentro del cual se encuentra la cédula general, la cual se constituye por las rentas de trabajo, de capital y no laborales, en esta última el contribuyente deberá incluir los siguientes tipos de ingresos:

  • Los ingresos que reciba por las actividades desarrolladas en un negocio propio, por ejemplo, la venta de mercancías.
  • Compensación por servicios personales que no encajen dentro de las rentas de trabajo, este tipo de labores se caracterizan por la prestación personal del servicio en donde prevalece el factor material o físico sobre el intelectual, el cual debe cumplir con la condición de que se hayan contratado dos o más personas para ayudar en la ejecución de la labor.
  • Los honorarios, cuando contrate más de dos personas por un periodo de tres meses para desarrollar la labor para la cual fue contratado.
  • La venta de inmuebles o activos fijos que hayan estado bajo su propiedad por un término no superior a dos años, teniendo en cuenta que al ser poseídos por más de dos años al venderse serán una ganancia ocasional.
  • Indemnizaciones por seguros de daño, como podría ser el dinero recibido por las aseguradoras de vehículos.
  • Las indemnizaciones por demandas sin importar la fuente, es decir, las que se reciben por parte del Estado o de particulares.
  • Los gananciales, estos son los bienes que se reciben al liquidar una sociedad conyugal.
  • Ingresos por la prestación de servicios hoteleros.
  • Subsidios que se reciban de parte del Estado para la producción agropecuaria.
  • Los ingresos provenientes de retiros de aportes voluntarios a pensiones obligatorias, voluntarias y, a cuentas AFC, cuando no se cumplan los requisitos.

Así mismo, todos estos ingresos que sean recibidos en el exterior, también deberán incluirse dentro de las rentas no laborales.

Devoluciones, rebajas y descuentos – Rentas no laborales

Dentro de las rentas no laborales los contribuyentes podrán descontar los valores que correspondan a:

  • Devoluciones: Cuando el contribuyente vende una mercancía y posteriormente su cliente la devuelve no existe un ingreso, por ende, este valor deberá ser descontado en la declaración de renta.
  • Rebajas y descuentos: Las rebajas y descuentos que el contribuyente brinde a sus clientes también se deberán descontar de los ingresos, por lo cual, lo más aconsejable es no incluir las ventas netas, sino separar los descuentos o rebajas.

Ingresos no constitutivos de renta en las rentas no laborales

Los ingresos no constitutivos de renta en las rentas no laborales son:

  • Los aportes obligatorios a salud que debe realizar el contribuyente por concepto de rentas no laborales, cuando una persona posee rentas no laborales deberá pagar salud como independiente, es decir, el 12.5% sobre el 40% de sus ingresos.
  • Aportes obligatorios a pensión, al igual que con los aportes a salud, el contribuyente deberá realizar aportes obligatorios al fondo de pensión con una tarifa del 16% sobre el 40% de sus ingresos.
  • Aportes al fondo de solidaridad pensional, las personas que devenguen lo equivalente a cuatro o más salarios mínimos mensuales legales vigentes deben realizar aportes al fondo de solidaridad pensional, dicho valor será considerado como ingreso no constitutivo de renta.
  • Aportes a ARL, los aportes que realice el contribuyente a las Aseguradoras de Riesgos Laborales también se incluyen dentro de esta categoría.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, en este caso existe un límite del 25% de los ingresos mensuales o hasta 2.500 UVT al año.
  • Indemnizaciones por daño emergente, este tipo de indemnizaciones corresponden a los pagos por parte de las aseguradoras para remplazar un bien, la condición para el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta es que se demuestre que se volvió a adquirir el bien con el dinero recibido.
  • Los gananciales, también se podrán considerar como ingresos no constitutivos de renta los bienes que se reciban al liquidar la sociedad conyugal.

Costos y deducciones procedentes

Dentro de las rentas no laborales se pueden incluir los costos o gastos en los que el contribuyente incurrió para generar sus ingresos, estos conceptos no se encuentran limitados al 40% de la renta líquida, puesto que no se consideran descuentos tributarios.

Para que estos costos y deducciones se puedan incluir dentro de esta categoría deberán ser proporcionales e indispensables para generar los ingresos, deben ser adquiridos en el mismo año gravable y deben encontrarse soportados.

En caso de que un gasto no tenga relación de causalidad o no cumplan con cualquiera de las condiciones anteriores, no podrán ser incluidos dentro de la declaración de renta.

Dentro de los costos y deducciones más relevantes se encuentran:

  • Los gastos de nómina, siempre que el contribuyente cumpla con todas las obligaciones que se desprenden de un contrato de trabajo, así mismo, podrá descontar los gastos que se deriven.
  • Gastos por honorarios y servicios.
  • Arrendamientos.
  • El costo de los inventarios.
  • Los intereses pagados a entidades financieras.
  • El costo fiscal de los activos fijos vendidos que hayan sido poseídos por menos de dos años.
  • Los impuestos que se hayan pagado en el año gravable, excluyendo el impuesto de industria y comercio y, avisos y tableros.

Deducciones imputables de las rentas no laborales

Dentro de las deducciones imputables a las rentas no laborales se encuentran:

  • Los intereses que correspondan a créditos de vivienda hasta el límite de 1.200 UVT.
  • Los intereses pagados al ICETEX hasta un máximo de 100 UVT.
  • La mitad del gravamen a los movimientos financieros pagados en el año gravable.
  • Los aportes a cesantías siendo independiente, hasta por 2.500 UVT.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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