¿Cómo realizar el reporte de las ventas de los días sin IVA?

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El reporte de las ventas de los días sin IVA, es una responsabilidad que tienen todas las empresas que se acogieron a la normatividad dispuesta para garantizar el buen funcionamiento de los dos días sin IVA que se llevaron a cabo hasta la fecha, pues como bien se sabe se desarrollaron los días 19 de junio y el 3 de julio, pero el tercer día que se encontraba programado para el día 19 de julio fue aplazado.

En base a lo anterior, uno de los requisitos para poder vender productos sin IVA en los días señalados, era reportar la información de las ventas que se realizaron en esos tres días,  teniendo como plazo el día 31 de agosto del presente año,  pero como el tercer día no se llevó a cabo hasta dicha fecha, solo se deben reportar los dos días que se desarrollaron efectivamente.

Obligación de informar la exención especial de IVA

La obligación de realizar el reporte de las ventas de los días sin IVA recae sobre el vendedor, para esto la DIAN creó una herramienta por medio de un prevalidador, de la misma manera que se utiliza para reportar la información exógena, este nuevo prevalidador de denomina Ventas con Exención de IVa formato 2669.

Todos los contribuyentes podrán descargar el formato desde la página de la DIAN en la sección donde se encuentran todos los demás prevadiladores, o si lo prefiere ingresando directamente a este enlace, en el apartado de impuestos.

Los dos días sin IVA se deben reportar en el mismo archivo.

Lectura recomendada: Reporte del tercer día sin IVA

Información que se debe reportar

La siguiente es la información que se debe incluir de manera obligatoria dentro del prevalidador, según lo establecido en la resolución 000064 de junio 18:

  • Tipo de documento del comprador
  • Número de identificación del comprador
  • Nombre del comprador
  • Tipo de factura
  • Prefijo del documento de venta (En los casos que se utilice dentro de la facturación)
  • Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador
  • Lugar y Fecha de la Factura
  • Medio de pago
  • Número de comprobante de pago (no es obligatorio)
  • Fecha de entrega de la mercancía
  • Categoría del bien cubierto
  • Género del bien cubierto
  • Número de unidades
  • Unidad de medida
  • Descripción del (los) bien (es) comprado (s)
  • Valor unitario del bien y valor total de la factura
  • Valor total de los bienes vendidos
  • Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público, dicho valor debe ser sin incluir el IVA.

Uso del prevalidador

El prevalidador se encuentra compuesto por dos hojas, una hoja principal y otra secundaria, el contribuyente se ubicará en la hoja principal donde debe ingresar el número de la factura y todos los datos solicitados para ese mismo documento, así mismo deberá repetir el proceso por cada factura que deba reportar, en cuanto a la hoja secundaria se encontrarán otros datos requeridos que solo se deben diligenciar una vez.

Al completar toda la información se deberá generar el archivo XML para que pueda ser enviado por medio de la plataforma de la DIAN, dicho envío se hace desde la sección de Presentación de información por envío de archivos, ingresando con los datos del contribuyente y seleccionando la opción formato 2669.

reporte de los días sin iva

El contribuyente deberá revisar cuál es el resultado del envío de la información desde la misma sección para evitar inconvenientes,  el estado debe ser Recibido,  de esta manera la obligación se entenderá por cumplida.

Sanción por no reportar las ventas de los días sin IVA

Según lo contenido en el inciso final del artículo 6° del decreto legislativo 682 del 21 de mayo del 2020, el no entregar el reporte de las ventas de los días sin IVA o hacerlo de manera extemporánea dará como resultado la aplicación de la sanción señalada en el artículo 651 del E.T.

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¿Qué sucede con las empresas que vendieron con IVA?

Las empresas tenían la posibilidad de elegir si vender o no sin IVA, de esta manera las que optaron por no hacerlo, no deben enviar el reporte de ventas, el reporte solo aplica para las personas que se acogieron a la exención.

De igual manera no se deberán reportar las ventas exentas que se realizaron los días sin IVA, de productos que normalmente se encuentran exentos.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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