Responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales

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La responsabilidad solidaria hace referencia a la responsabilidad que tienen los socios de una empresa respecto a las deudas que puedan surgir con los empleados, en algunos casos específicos la ley establece que los socios pueden ser deudores solidarios frente a este tipo de obligaciones, dentro del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, se menciona que esta responsabilidad recae exclusivamente para las sociedades de personas, de esta manera se excluyen las sociedades de capital o por acciones.

Cabe resaltar que esto no significa que un empleado pueda demandar directamente a los socios porque la empresa no cumple con sus obligaciones, a lo que hace referencia la responsabilidad solidaria, es que el empleado podrá demandar al deudor principal y, por consecuncia, los esponsables solidarios se verían afectados.

¿Qué deudas se tienen en cuenta?

En este sentido, el artículo 34 del código sustantivo del trabajo, indica que la responsabilidad solidaria se limita a los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a las cuales tenga derecho el trabajador, excluyendo las demás obligaciones que se puedan considerar dentro de una relación laboral.

Responsabilidad solidaria de las empresas públicas

Algunas sociedades de personas pueden tener participaciones de empresas públicas, por esta razón nace la pregunta ¿existe la responsabilidad solidaria en este tipo de empresas? Por lo cual el Decreto 2127 de 1945 en el artículo 7, establece que todos los miembros de las sociedades de personas son solidariamente responsables de las obligaciones que de allí se deriven.

Responsabilidad solidaria de empresas de servicios temporales

En el caso de las empresas temporales estas serán las responsables de las obligaciones laborales que se deriven de la relación con el empleado, pero cuando se adquiere esta intermediación laboral de manera ilegal, el contrato muta a un contrato realidad donde la empresa usuaria será la contratante y de este modo se convertirá en responsable de las obligaciones con el empleado, en este caso, la temporal será una deudora solidaria.

Es necesario tener en cuenta que los contratos de intermediación como los que se firman con las empresas de servicios temporales, se deben suscribir bajo unas condiciones especiales, las cuales son:

  • Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  • Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.

Cuando se contrate personal por medio de una empresa de servicios temporales sin cumplirse lo anterior, el contrato se consideraría ilegal y tendrá como consecuencia lo ya mencionado.

Responsabilidad solidaria con contratistas independientes

El código sustantivo del trabajo señala dos casos que se pueden presentar cuando se adquieren los servicios de un contratista, en estos casos la empresa puede tener responsabilidad solidaria frente a las obligaciones laborales que se incumplan por parte del contratista con sus empleados.

Contratistas independientes

En el primer caso la norma habla de los contratistas independientes, los cuales son mencionados en el artículo 34 del C.S.T., en este caso existe responsabilidad solidaria en las obligaciones incumplidas por el contratista,  cuando la actividad por la cual se contrata tiene relación con el proceso de producción,  en otras palabras, tiene que ver con las actividades que normalmente debe realizar la empresa para estar operativa.

En este sentido, es necesario resaltar que la misma norma define lo que sería un contratista independiente, el cual debe cumplir con tres aspectos fundamentales:

  • Asume todos los riesgos derivados de las actividades para la cual fue contratado.
  • El trabajo se realiza con sus propios medios.
  • Tiene libertad y autonomía técnica y directiva.

Si se cumplen con estos tres aspectos, se considera contratista independiente, de lo contrario será un intermediario.

Responsabilidad solidaria de la relación con un intermediario

En cuanto a la responsabilidad solidaria de este tipo de contratación, está regulada por el artículo 35 del C.S.T., en donde primero se hace énfasis en la identificación del intermediario, siendo la persona que se contrate e incumpla con alguno de los aspectos mencionados del contratista independiente, en por palabras, el intermediario realiza la labor bajo la coordinación del contratante y usa los medios que este le brinde.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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