Como bien se sabe, el Gobierno Nacional aprobó el retiro de las cesantías por disminución de ingresos, por medio del decreto 488 del 2020, el cual especifica en su artículo 3, lo siguiente: hasta que permanezcan los hechos que dieron origen a la situación de emergencia actual, los empleados que presenten disminución en los ingresos mensuales que reciben, podrán retirar mensualmente de sus cesantías el valor necesario para compensar dicha perdida, con el fin de disminuir el efecto negativo que tiene la pandemia sobre la economía.
Es de aclarar que esto solo aplica para los trabajadores que se encuentren vinculados a Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
En la actualidad, el plazo para acogerse a este beneficio fue ampliado hasta el 28 de febrero de 2021, esto se debe a que, de igual manera la emergencia sanitaria por el covid-19, también se amplió hasta esta fecha.
¿Cuáles es el principal requisito para el retiro de las cesantías por disminución de ingresos?
Cabe resaltar que esta es una medida excepcional, puesto que las cesantías en circunstancias normales solo pueden ser retiradas para compra y mejoramiento de vivienda o educación, no obstante, el principal requisito para poder efectuar el retiro parcial de las cesantías en este caso, es poder demostrar la disminución de sus ingresos por medio de una carta expedida por el empleador, la cual debe contener como mínimo:
- Nombre o razón social del empleador, anexo al tipo y número de identificación.
- Nombres y apellidos del empleado, con su tipo y número de identificación.
- Datos de contacto del empleador.
- El salario que devengó el empleado a primero de marzo de 2020.
- Valor de los ingresos que se vieron disminuidos a causa de la pandemia.
Es indispensable que la carta se encuentre firmada por el empleador, con membrete y preferiblemente con el sello de la empresa.
¿En qué situaciones se puede aplicar al retiro de cesantías por disminución de ingresos?
Los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones, podrán realizar la solicitud:
- Empleados con licencia no remunerada.
- Empleados que se encuentren con el contrato de trabajo suspendido.
- Cuando se haya pactado una disminución del salario.
Teniendo en cuenta que, la causa que dio origen a estas eventualidades debe ser la emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país.
¿Cómo se debe presentar la solicitud?
Las personas interesadas deben presentar la solicitud del retiro de cesantías por disminución de ingresos preferiblemente de manera virtual, por medio de una sección habilitada en los portales de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, aclarando que el retiro de cesantías se lleva a cabo por la disminución de ingresos presentados a causa de la emergencia económica, social y ecológica.
Algunos fondos también permiten que el procedimiento se pueda realizar por medio de entidades bancarias o incluso, que el empleador realice el trámite por medio de los portales transaccionales.
Consideraciones especiales sobre el retiro de cesantías por disminución de los ingresos
La persona que desee llevar a cabo este proceso, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Actualmente el retiro de cesantías por este concepto no se encuentra sujeto a ningún tipo de comisión.
- Los fondos de pensiones y cesantías se encuentran en el derecho de solicitar que el trámite se realice preferiblemente de manera virtual, pero también deben brindar alternativas.
- Solo será necesaria una carta emitida por el empleador para el retiro mensual de las cesantías.
- El pago del retiro se limita al saldo que tenga disponible el empleado en la cuenta individual.
- El proceso es totalmente gratuito y no requiere de terceros para adelantarse.
- Las personas que tengan sus cesantías en fondos públicos no pueden acceder a este beneficio, aunque el Fondo Nacional del Ahorro, también habilitó esta opción.
- El monto mensual a retirar será máximo el valor disminuido de los ingresos.