Cuando un contribuyente se encuentra obligado a presentar información exógena en medio magnéticos y no lo hace o lo hace de manera errónea, se ve expuesto a la sanción tratada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cabe resaltar que existen algunos casos excepcionales en donde una persona que no esté obligada a presentar información exógena puede verse obligada a presentar este tipo de información por requerimiento de la DIAN bajo lo dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario donde se indica que la DIAN tiene las facultades de:
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
Como se puede observar, en determinado momento la DIAN puede requerir que un contribuyente o un tercero presente información con el fin de realizar un cruce de datos y así poder sacar conclusiones.
Casos en los que se sanciona por información exógena
Las sanciones relativas a la información exógena se presentan cuando:
- No se envía.
- Se envía, pero luego del plazo establecido.
- La información se presenta con errores.
Si una persona incurre en cualquiera de estos casos será sancionado con un porcentaje distinto dependiendo de la infracción.
Base para liquidar las sanciones irregularidades en la información exógena
Las sanciones se deberán calcular sobre el monto que se dejó de reportar, se reportó por fuera de plazo o por el monto con errores, por ejemplo, si no se reportó una retención de $2.000.000, esta será la base para el cálculo de la sanción, así mismo sucederá cuando exista información errónea o presentada por fuera del plazo.
Tarifa de las sanciones relativas a la información exógena
La tarifa por no enviar la información exógena es del 5%, para el caso presentar la exógena de manera errónea la tarifa es del 4%, mientras que presentarla de manera extemporánea tiene una tarifa del 3%.
Existe la posibilidad de que la información a reportar no disponga de valores y, por ende, no sea posible determinar la base para el cálculo de la sanción, en este caso el contribuyente debe pagar el equivalente al 0.5% de sus ingresos netos del periodo anterior y si no tuvo ingresos el 0.5% de su patrimonio líquido.
Reducción de la sanción
Las sanciones establecidas por irregularidades en la presentación de la información exógena pueden ser reducidas de la siguiente forma:
Se reducirá al 50% de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento 70% de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Para estas sanciones también se puede aplicar el descuento tratado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual trata de la gradualidad de las sanciones tributarias, esta reducción equivale al 50% cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.
- Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
También se podrá reducir en un 25% cuando:
- Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
- Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
Sanción por la corrección voluntaria
Cuando el contribuyente de manera voluntaria corrija la información enviada antes de que la DIAN realice el envío del pliego de cargos, deberá pagar una sanción equivalente al 20% de la sanción aplicable en cada caso, por ejemplo, en el caso de suministrar la información con errores la tarifa es del 4%, si la base es de $45.000.000, la sanción sería de $1.800.000, pero al realizar la corrección voluntaria aplicaría la reducción del 20%, por lo cual quedaría en $360.000.
Es necesario resaltar que para los casos en los que el contribuyente presente la información exógena antes del plazo establecido y, corrija la declaración sin que el plazo haya vencido no deberá pagar ninguna sanción.
me parece excelente
Muchas gracias por los temas tan excelentemente tratados
Buen día Sr. Carlos, agradecemos su comentario.
buenas tardes, podrían orientarme si este tema de la reducción de sanciones al corregir la información exógena aplica también en medios magnéticos distritales ?
Gracias dr. Quiroga por sus excelentes aportes a mejorar el conocimiento tributario