Sanción penal al no pagar el IVA o las retenciones

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El contribuyente que no pague el IVA, el impuesto al consumo o las retenciones practicadas, puede recibir una sanción penal de hasta 108 meses por evadir estas responsabilidades, esto se debe a que los responsables de los impuestos mencionados o agentes retenedores, actúan en calidad de recaudadores a favor del Estado, lo que quiere decir que ejercen una función pública, puesto que el dinero recaudado le pertenece al Estado.

En el recaudo de estos impuestos y anticipos, el contribuyente solo es un intermediario que tiene bajo su poder un dinero que no le pertenece, y se ve en la obligación de transferirlo al Estado por medio de la DIAN u otra entidad administrativa, al no realizar la función que le corresponde se ve envuelto en un delito penal llamado  omisión de agente retenedor o recaudador. 

Normatividad que establece la sanción penal al no pagar el IVA o las retenciones

Cabe resaltar que al hacer mención al IVA, también se incluye el impuesto de nacional al consumo, dicho esto, el artículo 402 del código penal colombiano, hace referencia a la omisión de agente retenedor o recaudador, que se define como el no pago de los valores correspondientes a sus obligaciones atribuidas, dentro de los dos meses siguientes al plazo límite que tiene para realizar la transferencia.

La pena que aplica para estos casos es de 48 a 108 meses de prisión y también deberá pagar el doble de la suma no transferida, sin que se excedan 1.020.000 UVT, cabe resaltar que esta multa es diferente a la que impone la DIAN.

Siempre que un contribuyente se encuentre en la obligación de recaudar un dinero a favor del Estado, estará bajo la responsabilidad de cumplir con las disposiciones que se le otorguen en cuanto a la fecha para cumplir con su obligación, de lo contrario podrá ser condenado con esta pena.

¿Prescriben las acciones penales de este tipo?

Las acciones penales en contra de las omisiones de agentes retenedores o recaudadores, prescriben al cumplirse el tiempo máximo de pena que se establece por la ley, es decir, pasados 108 meses, también se menciona que el tiempo no podrá ser inferior a 5 años, ni inferior a 20.

En cuanto a los servidores públicos o personas naturales que desarrollen funciones públicas que sean cómplices en una conducta que se relacione con la omisión, el término de la prescripción aumentará en un 50%, para un total de 162 meses.

Para la  acción administrativa  que corre por cuenta de la DIAN, la prescripción se presenta a los cinco años que se hace exigibles la deuda por impuestos, y no se debe confundir con la acción penal, ambas acciones son distintas y, por ende, la prescripción de una no afecta a la otra.

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Fecha que se tiene en cuenta para establecer la prescripción

Para establecer la fecha que se debe tener en cuenta para calcular la prescripción, hay que revisar la sentencia 53405 del 29 de agosto del 2018 de la corte suprema de justicia, donde se afirma que la conducta penal nace cuando pasan dos meses luego de que se venza el plazo para pagar los dineros recaudados, desde ese mismo momento inicia el término de la prescripción.

Se debe tener en cuenta que en el momento de la formulación de la imputación se procede una interrupción al término de la prescripción, una vez finalice la interrupción el término inicia nuevamente, pero esta vez por un periodo igual a la mitad del tiempo inicialmente señalado.

¿Es posible detener la acción penal?

Es posible que la acción penal pueda cesar o precluir, cuando el contribuyente realice el pago o compense la totalidad de lo adeudado más una suma correspondiente a intereses moratorios, lo cual se establece en el artículo 402 del código penal.

El contribuyente deberá presentar el paz y salvo emitido por la DIAN o la entidad administrativa que corresponda, donde se evidencie el pago de la deuda.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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