Cuando se elabora una declaración tributaria y dentro de esta se incurre en errores aritméticos puede resultar un mayor saldo a pagar o saldo a favor menor, en estos casos el contribuyente deberá proceder a corregir la declaración incurriendo en la respectiva sanción por corrección aritmética, estos errores son tratados dentro del artículo 697 del Estatuto Tributario, los cuales tienen lugar cuando:
- A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
- Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
- Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
Corrección de errores aritméticos en declaraciones tributarias
Cuando el contribuyente detecte el error y decida corregirlo, procederá a liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario, de este modo deberá liquidar la sanción a la tarifa del 10% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, por ejemplo:
- Sobre el mayor valor a pagar: Cuando un contribuyente liquida su declaración y esta arroja un valor a pagar por $10.000.000, pero evidencia un error aritmético que aumenta el valor a pagar hasta $15.000.000, la sanción se liquida sobre la diferencia, es decir, $5.000.000 * 10% = $500.000.
- Sobre el menor saldo a favor: Cuando un contribuyente presenta un saldo a favor dentro de una declaración tributaria por $5.000.000, y al realizar la corrección aritmética este saldo disminuye a $3.000.000, la sanción corresponde a $2.000.0000*10% = $200.000 “se deberá tener en cuenta la sanción mínima en cada caso”.
Además de la sanción por corrección aritmética, el contribuyente deberá cancelar los intereses de mora que corresponda, los cuales serán liquidados teniendo en cuenta la tasa de interés que la DIAN fija mes a mes.
Corrección aritmética por parte de la DIAN
Cuando el contribuyente no realice la corrección bajo su propia voluntad, sea cual sea el motivo, la DIAN procederá a realizar la corrección mediante una liquidación oficial, es de resaltar en este sentido la DIAN aplicará lo expuesto por el artículo 701 del Estatuto Tributario, en donde se indica que la administración de impuestos liquidará la sanción aumentada en un 30%.
Adicionalmente, el mismo artículo indica que el incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso de reconsideración, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.
La DIAN tendrá un término de tres años para expedir la liquidación oficial con la respectiva corrección aritmética al contribuyente, este periodo de tiempo empieza a contar desde la fecha en que el contribuyente presente la respectiva declaración.