Sanción por gastos no explicados

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La DIAN puede imponer sanciones al encontrar gastos no explicados dentro de la declaración de renta, como bien se sabe, todos los costos y gastos deben contar con sus respectivos soportes para que puedan ser reconocidos, ajustándose, además, a los principios de necesidad, causalidad y proporcionalidad.

Aunque la DIAN no exige los documentos que soportan los gastos cuando se presenta la declaración de renta, el contribuyente si debe mantener dichos documentos en caso de ser solicitados a futuro, pero realmente, esto no obedece directamente a lo que se conocen como gastos no explicados, puesto que, esto último se presenta bajo lo contenido en el artículo 663 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo se evidencian los gastos no explicados?

Cuando las compras, costos y gastos que exponga el declarante dentro de su declaración de renta, sean mayores a los ingresos y pasivos, la Administración de Impuestos tendrá la facultad de requerirlo para que explique la diferencia de dichos valores.

Lo anterior quiere decir que la DIAN sumaría todos los ingresos de un año gravable a los pasivos adquiridos en ese mismo año, para compararlos con los costos y gastos reportados, en el caso de que  la suma de ingresos y pasivos sea inferior a los costos y gastos , el contribuyente se encontraría frente a un gasto no explicado.

Lo que tendría que entrar a explicar el contribuyente es la diferencia obtenida entre los dos valores, por ejemplo, si la empresa declara $150.000.000 de ingresos, y pasivos por $30.000.000, pero sus costos y gastos son de $250.000.000 ¿De dónde salieron los $70.000.000 de diferencia?, es ilógico pensar que se gasten 250 millones para generar 180 millones de ganancias y, por ende, ¿Cómo fue financiada la diferencia? Lo más seguro es que se omitieran ingresos.

¿Cuál es el valor de la sanción por gastos no explicados?

Cuando el contribuyente no pueda sustentar la diferencia deberá aplicar la sanción contenida en el enciso 2° del artículo 663 del E.T., en el cual se indica que la no explicación dará como resultado a una sanción del 100% de la diferencia que no se pudo sustentar, retomando el ejemplo anterior, la sanción sería de $70.000.000.

Dentro del mismo artículo se resalta que esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder, esto quiere decir que el contribuyente cuenta con un mes para explicar la diferencia, luego de ser notificado por la DIAN, al no responder, recibirá una resolución independiente por medio de la cual se atribuye la sanción.

Ante este hecho el contribuyente solo tendrá la opción de aclarar lo sucedido o presentar un recurso de reconsideración en caso de no ser aceptada su respuesta.

¿Qué sucede con la omisión de ingresos?

Algunos contribuyentes exigen a sus contadores no incluir la totalidad de sus ingresos dentro de la declaración de renta con el fin de disminuir el valor a pagar, en algunos casos para dejar el saldo a pagar en cero o hasta un saldo a favor, esta actividad es sancionable, aunque no se considera como una sanción individual o específica, puesto que, aplica la sanción por inexactitud.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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