Los comerciantes tuvieron una fecha límite para empezar a llevar su contabilidad bajo NIIF, obligación que debió ser cumplida en dicho momento, según lo establece la legislación colombiana y que de no hacerse, incumpliría con distintas obligaciones que se derivan, lo que a su vez conllevaría a que se expusiera a sanciones por no tener una contabilidad que sirva como prueba bajo los estándares internacionales.
Como bien se sabe la contabilidad de una empresa o persona debe acoplarse a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de modo que pueda ser comparada y medida según distintos criterios que generan igualdad entre los comerciantes, cumpliendo así con el fin de servir como prueba contable.
Cabe resaltar que no existe una sanción directa o especifica que recaiga sobre la no implementación de los estándares internacionales, pero si indirectamente, al no cumplir con disposiciones que afecta el manejo de la contabilidad en general.
Sanción estipulada en el Código de comercio
En el artículo 58 del código de comercio, dentro del artículo 58, establece que los comerciantes obligados a llevar contabilidad se encuentran en la obligación de suministrar la información requerida por los entes competentes, bajo las normas vigentes o cuando se encuentren en la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, incurrirá en una sanción que oscila entre los 10 y 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo del caso.
Esta multa se encuentra en manos de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, aunque también podrá ser impuesta por la entidad que haga su papel de inspección, vigilancia o control correspondiente.
Sanción estipulada en el Estatuto Tributario
Por otro lado, se encuentra la sanción contemplada en el artículo 655 del Estatuto Tributario, la cual dice que:
Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que no tengan un soporte válido en la contabilidad, o que no tengan los requerimientos suficientes para ser probados con la normatividad actual, la sanción aplicable por libros de contabilidad se deberá determinará teniendo en cuenta el mayor valor resultante al aplicar el 0.5% al patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior, sin que se puedan superar los 20.000 UVT.
Cuando se sancione un comerciante con lo dispuesto en este artículo, previamente a la realización de la resolución independiente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, por lo cual se tendrá un plazo de 1 mes para dar respuesta.
Teniendo en cuenta que esta sanción solo se podrá aplicar 1 vez sobre un año gravable y, además, solo se podrá imponer una sanción por año.
Marco normativo que se debe tener en cuenta
Si bien son las dos sanciones anteriormente mencionadas los principales incumplimientos que tendría una persona al no llevar su contabilidad bajo NIIF, también se verían afectadas otras disposiciones legales según lo hizo conocer la Superintendencia de Sociedades en el concepto 115-015014, en el cual se menciona el siguiente marco normativo:
- Código de comercio artículo 19 numeral 3: Se señala que todos los comerciantes deben llevar contabilidad conforme a las disposiciones legales que rijan en el momento.
- Código de comercio artículo 50: Dentro de lo pertinente al tema, se dice que la contabilidad deberá encontrarse con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.
- Ley 1314 del 13 de julio de 2009 artículo 6.
- Decretos reglamentarios 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de 2012, los cuales fueron modificados por los decretos 3019 y 3024 de 2013.
- Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.
- Circular 115-000001 del 9 de enero de 2013 emitida por la Supersociedades para que se presentara el plan de implementación de contabilidad bajo NIIF.
Consideraciones finales sobre las sanciones al no tener la contabilidad bajo NIIF
La información aquí recopilada respecto a las dos sanciones mencionadas inicialmente, hace parte del Concepto 932 CTCP de 2019, mediante el cual se respondió a la consulta sobre ¿Qué sanción se les aplica a las empresas por no llevar la contabilidad bajo NIIF?