La DIAN tiene la facultad de imponer sanciones a los contadores públicos que cometan errores o faltas pertinentes a la liquidación de impuestos, dichas facultades brindadas a la entidad se contemplan dentro del Estatuto Tributario, las cuales normalmente no se conocen, pero es indispensable tenerlas en cuenta para estar prevenidos.
Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias
Esta sanción es quizás una de las más drásticas, pues una vez sea impuesta el contador público no podrá firmar declaraciones tributarias o si lo hace su firma no será válida para la DIAN, así mismo, tampoco será reconocida sur firma en los certificados que sean destinados a la entidad.
Dicha sanción se contempla dentro del artículo 660 del E.T., donde se indica que, dentro de una declaración tributaria que se presente un mayor impuesto a cargo o un menor saldo a favor equivalente a 590 UVT, y este error se genere debido a la inexactitud de la información contable contenida dentro de la declaración tributaria, será suspendida la facultad que tiene el contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado la declaración, certificado o pruebas, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas que tengan como destino la DIAN.
La sanción será por un año la primera vez que el profesional incurra en este error, cuando reincide por segunda vez la sanción será hasta por dos años, finalmente, si vuelve a cometer la misma falta la sanción será permanente.
La DIAN procederá a establecer la sanción por medio de resolución, teniendo la posibilidad de establecer un recurso de apelación para lo cual se cuenta con un término de cinco días siguientes a la fecha de notificación.
Irregularidad en la contabilidad que conllevan a errores tributarios
Un contador público puede ser acreedor de una multa, suspensión o cancelación de su inscripción como profesional, dependiendo de la gravedad de la falta cometida en los siguientes casos:
Llevar una contabilidad, elaborar estados financieros o expedir certificados los cuales desvirtúen la realidad económica al no hacer uso de PCGA, cuando la información no coincida con los registros contables o cuando emita dictámenes u opiniones sin considerar las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sean utilizadas como base para elaborar declaraciones tributarias o para servir como soporte ante la DIAN.
Esta sanción no será efectuada directamente por la DIAN, pero se encuentra regulada dentro del artículo 659 del Estatuto Tributario, donde se indica que el profesional al incurrir en estas faltas se considerará lo dispuesto dentro de la ley 43 de 1990, por ende, la sanción será impuesta por la Junta Central de Contadores.
Sanción a sociedades de contadores públicos
Dentro el artículo 659-1 del Estatuto Tributario se contempla la sanción a sociedades de contadores, la cual básicamente recae sobre las sociedades de este tipo que permitan que los contadores que laboren a su nombre caigan en las faltas nombradas anteriormente, las cuales se encuentran estipuladas por el artículo 659 de la misma norma.
La sanción podrá ser hasta de 590 UVT, pero dicho monto estará sujeto a la gravedad de la falta cometida por el profesional al servicio de la sociedad y el patrimonio de la misma, de igual manera, esta sanción será impuesta por la JCC.
Para que la sanción le sea impuesta a la sociedad se deberá determinar la culpabilidad de la misma al tolerar los hechos cometidos por el profesional a su servicio, lo cual tendrá efecto cuando no se pueda demostrar que teniendo en cuenta las NAGA, se lleva a cabo un control de calidad de trabajo de auditoría o, cuando en tres o más ocasiones la sanción del artículo anterior ha recaído en personas que pertenezcan a la sociedad como auditores, contadores o revisores fiscales.