Según la normatividad colombiana que rige en el ámbito laboral, los empleadores tienen la facultad de imponer sanciones disciplinarias al trabajador que incurra en faltas, este tipo de sanciones podrán ser amonestaciones, multas o suspensiones, dependiendo del tipo de falta, la concurrencia con la que se cometa y lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.
Dentro del proceso sancionatorio, la norma establece que la sanción a imponer debe ir acorde con la falta cometida, es decir, no se podrán imponer sanciones disciplinarias desmedidas sobre faltas que no se consideren graves, de modo que se respeten las garantías mínimas del trabajador.
Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador
Contenidos del artículo
Suspensión por sanciones disciplinarias
Según el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá suspender a sus empleados hasta por máximo ocho días hábiles, siendo la primera vez que se imponga esta sanción disciplinaria, cuando exista reincidencia por parte del empleado, la sanción no podrá ser superior a dos meses calendario.
Cuando se recurre a la suspensión como medida disciplinaria, el empleador no se ve obligado a pagar el salario al empleado, puesto que, este último no deberá laborar durante este periodo de tiempo.
Es necesario tener en cuenta que las sanciones disciplinarias que se impongan a modo de suspensión, no podrán ser fraccionadas, es decir, si la sanción que se impone es de ocho días, no podrá dividirse en dos o más periodos, por lo cual, si el empleador requiere a su empleado antes de finalizar la sanción, tendrá que levantarla.
Pago de dominicales o días de descanso cuando el empleado está suspendido
Cuando se sanciona un empleado con la suspensión de sus servicios, puede quedar en duda si se debe o no pagar el día dominical o de descanso como se acostumbra, es importante resaltar que en este sentido al empleado se le debe reconocer el pago, a menos de que se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Que el empleado no labore la semana previa al dominical.
- Que el empleado falta un día de la semana de manera injustificada.
De este modo, hay que tener en cuenta que se pueden presentar distintas situaciones, la primera de ellas es que el empleado sea suspendido durante unos días de la semana, de este modo, se le debe reconocer el domingo, puesto que no asistió al trabajo por una suspensión, más no se trató de una causa injustificada.
La otra situación se podría presentar cuando un empleado es suspendido a lo largo de toda una semana, en este caso, se activaría la primera condición mencionada para que el empleador no se vea obligado a pagar el día de descanso, aun cuando faltó al trabajo por estar suspendido.
Es necesario resaltar que este tratamiento aplica para los días de descanso de los cuales trata el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual, no se incluyen los días festivos dentro de este análisis.
Amonestaciones al empleado por cometer faltas disciplinarias
La segunda posibilidad que tiene el empleador para sancionar a sus empleados por cometer faltas, son las amonestaciones, este tipo de sanción se basa en realizar un llamado de atención al trabajador sin importar su formalidad, el empleador debe hacer saber a su empleado que sus acciones fueron incorrectas, además, si el empleador lo considera puede anexar una copia a la hoja de vida.
Cuando se realiza la amonestación de manera escrita, que es lo más aconsejable, se deben plasmar claramente los hechos, las personas afectadas, las normas violadas y demás consideraciones que se crean necesarias, con el fin de garantizar el debido proceso.
Las multas como sanciones disciplinarias
Las multas son reguladas por el artículo 113 del C.S.T., en donde se indica que tan solo podrán ser impuestas por retrasos o faltar a la jornada laboral sin excusa suficiente, además, el valor de la multa no podrá superar la quinta parte del salario de un día y dicho monto deberá ser usado para realizar actividades con los demás empleados.
En cuanto a las multas, se deben tener en cuenta dos consideraciones especiales:
- El valor de la multa podrá ser descontado directamente del salario del empleado.
- Además de descontar el valor de la multa, el empleador también tiene la facultad para descontar el tiempo que se dejó de laborar.
Procedimiento para imponer sanciones disciplinarias al empleado
Según el artículo 115 del C.S.T., lo primero que debe hacer el empleador antes de imponer una sanción disciplinaria a sus empleados es escuchar su versión de los hechos y brindar la posibilidad de defenderse, adicionalmente, el empleador deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 114 C.S.T., donde también se indica que:
No puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Básicamente, el proceso debe seguir los siguientes pasos:
- Se debe comunicar al trabajador sobre lo sucedido y que, por ende, será sancionado.
- Se deben imputar los cargos según las faltas cometidas, todo explicado de manera clara.
- Presentación de las pruebas.
- La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos.
- Finalmente, imponer la sanción que proceda.
Cabe resaltar que las sanciones disciplinarias se deben imponer en una fecha razonable a los hechos cometidos, es decir, no se puede sancionar un empleado por faltas antiguas, si se conoce de una falta, el proceso sancionatorio debería iniciar lo más pronto posible.