Cuando una persona se desempeña como gerente o representante de legal de una empresa adquiere una serie de responsabilidades frente a los dueños de la compañía y frente a las instituciones de inspección, control y vigilancia, de este modo, las personas que ocupen estos cargos podrán ser acreedoras de sanciones tributarias cuando se determine que no han cumplido a cabalidad con sus funciones, han actuado de manera incorrecta o simplemente ha existido negligencia.
Sanción penal a representantes legales por incumplir con el pago de impuestos
En determinados casos la ley señala que la sanción penal atribuible a los contribuyentes que no paguen a la DIAN los recaudos por las retenciones en la fuente y el IVA, se puede extender hasta los representantes legales de las empresas, así lo dispone el artículo 665 del Estatuto Tributario.
Esta sanción procede cuando el contribuyente dentro de los dos meses siguientes luego de haber practicado las retenciones, no realice el respectivo pago como se debe hacer, según la norma citada, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.
Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la sanción procederá cuando no se paguen los valores correspondientes dentro del mes siguiente a la finalización de la periodicidad que le corresponda.
Ahora bien, la responsabilidad de los gerentes y representantes legales se señala dentro de los incisos tercero, donde se indica que:
Las empresas deberán informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal.
Según el citado texto, la empresa deberá identificar al culpable de que no se efectuaran los pagos si es que fue por causa de una persona y no por indisposición de la empresa, de no hacerse esto el responsable será el representante legal, aunque, si la empresa paga todos los valores adeudados incluyendo las sanciones y los intereses, no habrá sanción penal.
Responsabilidad de los representantes legales sobre la evasión de impuestos
En el caso de que se encuentren irregularidades como doble contabilidad, omisión de ingresos o costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, evidenciadas dentro de la contabilidad o dentro de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente, las cuales sean aprobadas u ordenadas por el representante legal que actúe bajo las disposiciones del artículo 572 del Estatuto Tributario, por lo cual el contribuyente sea sancionado, el representante legal también tendrá una sanción equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin que esta exceda los 4.100 UVT.
El proceso sancionatorio que se seguirá en contra del representante legal será el mismo que se lleve a cabo para el contribuyente.
Sanción por devoluciones y compensaciones improcedentes
En el caso de que existan devoluciones y compensaciones improcedentes, los representantes legales de las sociedades, así como los contadores y revisores fiscales que firmen las declaraciones tributarias que den origen a este hecho, serán responsables solidarios de la sanción que equivale al 100% del valor devuelto o compensado de manera indebida.
Tanto el representante legal, como el contador y revisor fiscal podrán ser excluidos de la sanción cuando dentro de las declaraciones objeto de sanción hayan firmado con salvedades.
Importante todos estos temas para los Contadores que no hemos podido hacer una especialización en este tema.
Muchas gracias
Agradecemos su comentario Sr. Hermy.