Seguridad social y aportes parafiscales sobre las vacaciones

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Es común que al no tener experiencia a la hora de liquidar las vacaciones de empleados se tengan dudas sobre los aportes que se deben realizar a la seguridad social y parafiscales, puesto que dentro de este periodo el trabajador estará ausente y en el mayor de los casos será por más de una quincena en días calendario, teniendo en cuenta los dominicales y festivos.

Liquidación de la seguridad social cuando un trabajador sale a vacaciones

Para iniciar, es necesario tener en cuenta que al empleado ausentarse de la empresa, este no correrá ningún riesgo de tipo laboral y, por ende, no será necesario pagar dicho tiempo a la ARL, motivo por el cual es indispensable reportar la novedad.

Cuando se trate de vacaciones disfrutadas, la salud y pensión se debe descontar sobre el valor que corresponde con normalidad, esto quiere decir que, al liquidar las vacaciones el empleador  deberá descontar el 4% por cada concepto  y, de igual manera debe cumplir con las fracciones que le correspondan.

Caso contrario sucede con las vacaciones compensadas, este valor que recibe el empleado no se considera salario y, por ende, no se deberán pagar aportes a la seguridad social sobre dicho monto.

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Pagos que constituyen salario

Aportes parafiscales en los trabajadores que salen a vacaciones

En el caso de los aportes parafiscales la situación es la misma que en la seguridad social, se deben pagar siempre que las vacaciones sean disfrutadas, puesto que constituyen salario y cuando sean compensadas no se tiene en cuenta dicho valor como salario para el cálculo de los respectivos aportes.

Los aportes parafiscales se deben realizar según la responsabilidad de cada empleador, es decir, si está obligado a aportar al Sena e ICBF, deberá seguir haciéndolo con normalidad, de lo contrario solo debería aportar a la Caja de Compensación Familiar.

¿Cómo se realiza el descuento sobre las vacaciones?

Por ley las vacaciones corresponden a 15 días hábiles continuos de descanso remunerado, al realizar la respectiva liquidación los días finales a pagar son más de 15, puesto que, tomando como ejemplo un mes en donde, el empleado salga a vacaciones el día 1° el cual sea lunes y teniendo como dato adicional que, el trabajador descansa los domingos, el empleado debería volver el día 18, teniendo en cuenta que los domingos no son hábiles y suponiendo que no hay festivos.

En el ejemplo anterior, a la liquidación de las vacaciones se adicionan 2 días que no son hábiles para el empleado, motivo por el cual el valor a pagar sería mayor al de la quincena, suponiendo que el empleado devengue, $600.000 quincenales, el valor a pagar por las vacaciones sería $680.000.

Sobre los $680.000 el empleador deberá descontar el 4% de salud y el 4% de pensión, adicional a ello, deberá pagar el 12% de pensión que le corresponde y el 8.5% de salud “si no está exento”, de igual manera sucede con los aportes a CCF, Sena e ICBF.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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