Dentro del artículo 815 del E.T., se establece que los contribuyentes que presenten saldos a favor dentro de sus declaraciones tributarias, podrán requerir su compensación o imputación dentro de la liquidación del mismo impuesto que corresponda al siguiente período gravable, esta última expresión “siguiente periodo gravable” puede causar dudas con respecto al periodo gravable en el cual se podría solicitar la imputación, lo cual será tratado dentro de este artículo.
¿Cuándo pueden imputarse los saldos a favor?
Según lo anteriormente expuesto, los saldos a favor podrán ser imputados en el mismo impuesto del siguiente periodo, según el oficio 455 de 2021 de la DIAN, cuando se habla de “siguiente periodo gravable” es necesaria una interpretación en el sentido gramatical, dando cumplimiento a lo dispuesto dentro del artículo 27 del C.C; así que se hace referencia al periodo gravable inmediatamente siguiente.
Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que al igual que los años calendario, los periodos gravables son continuos, un contribuyente tendría la posibilidad de imputar los saldos a favor en tan solo el periodo siguiente , por ejemplo, si en el año gravable 2020 tuvo un saldo a favor podrá imputarlo en el año 2021, si no tuvo que declarar en el año 2021 deberá solicitar la devolución o compensación, puesto que en el año 2022 ya no podrá imputar el saldo a favor.
Cabe resaltar que tanto la imputación como la solicitud de devolución de saldos a favor se encuentran sujetas a requerimientos específicos que deberán ser cumplidos para su procedencia.
Para el ejemplo anterior si el contribuyente desea seguir arrastrando su saldo a favor, debería presentar la declaración del año 2021 donde impute el saldo a favor del año 2020, de este modo podrá imputarlo en la declaración del año 2022, pero si no presenta la declaración del año 2021, como ya se indicó no tendrá lugar a la imputación en el año 2022.
Corrección de declaraciones tributarias para imputar saldos a favor
Cuando un contribuyente decida corregir una declaración para imputar saldos a favor, podrá hacerlo teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 589 del Estatuto Tributario, de manera que si existía un saldo a pagar y disminuye con la imputación de los saldos a favor del periodo anterior, no habrá lugar a sanción por corrección, lo mismo sucede cuando el saldo a favor aumente.