Sanción por extemporaneidad: Explicada con ejemplos

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La sanción por extemporaneidad, es la sanción que debe pagar una persona o empresa por el hecho de no haber presentado una declaración tributaria en el tiempo que le correspondía.

Anualmente el gobierno nacional emite un decreto donde se fijan los plazos para cumplir con la presentación y pago de los impuestos nacionales, a este conjunto de fechas se le denomina calendario tributario, de igual manera sucede con los impuestos departamentales y municipales, los cuales también tienen sus propias fechas.

La fecha límite de presentación de una declaración, se refiere a que hasta ese día hay plazo, pero el contribuyente puede presentar su declaración de manera anticipada a esa fecha.

En ocasiones se extienden las fechas establecidas, pero esto solo sucede cuando existen inconvenientes que afectan a todos los contribuyentes.

La sanción por extemporaneidad se calcula por meses, las fracciones de mes equivalen a un mes, por ejemplo, cuando se debía declarar en septiembre 15, y lo hace en octubre 20, debe calcular la sanción por dos meses, esto se explicará en detalle más adelante.

Normatividad de la sanción por extemporaneidad

Esta sanción se encuentra reglamentada en el estatuto tributario en sus artículos 641 y 642, exponiendo las situaciones en que se presenta la declaración extemporanea antes del emplazamiento o posterior a este.

El emplazamiento es un acto administrativo que emite la Dian para notificar al contribuyente que dejó de cumplir con sus obligaciones y que debe hacerlo.

Tenga en cuenta que no importa si la sanción se calcula para los años gravables 2020, 2019, 2018 o anteriores, el procedimiento siempre es el mismo.

Cálculo de la sanción antes del emplazamiento

Esta sanción por extemporaneidad se encuentra regulada en el artículo 641 del E.T, la cual da lugar cuando el contribuyente, sin ser emplazado decide presentar su declaración.

Tarifa de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

Según el artículo anteriormente nombrado, el porcentaje que se debe pagar por esta sanción equivale al 5%, por mes o fracciones de mes, pero el resultado no puede superar el 100% del impuesto o retención a pagar.

Base para el cálculo de la sanción

La base a la cual se le debe aplicar el porcentaje correspondiente es el monto del impuesto que se debió pagar, antes de vencerse el plazo.

Cuando se trata de una declaración de retención en la fuente, de igual manera se debe tener en cuenta el valor que el contribuyente debía cancelar, por concepto de retenciones aplicadas.

Si el valor que debía ser cancelado es cero la sanción debe ser calculada sobre los ingresos o el patrimonio y con una tarifa distinta.

Bases cuando no existe saldo a pagar
  • Sanción de extemporaneidad por ingresos: Cuando no exista un valor a pagar por concepto de la declaración o de la retención, la sanción deberá ser calculada sobre los ingresos reportados, en este caso la tarifa será del 0.5% por cada mes o fracción de mes, sin que exceda el 5% de los ingresos del periodo, o el doble del saldo a favor si existe, o 2.500 UVT.
  • Sanción de extemporaneidad por patrimonio: Cuando no existe saldo a pagar, ni tampoco existen ingresos, lo siguiente es tomar el patrimonio del año anterior como base para el cálculo de la sanción, en este caso la tarifa será del 1%, y este valor no puede superar el 10% del patrimonio, ni el doble del saldo a favor si existe, ni 2.500 UVT.

Cuando se habla de tomar los ingresos como base para calcular la sanción, se hace referencia a los ingresos del año o periodo en el que se debió presentar la declaración, cuando sea el caso de una declaración de retención en la fuente, los ingresos serán los del respectivo mes.

El no tener un saldo a pagar por concepto de declaración, aumenta la dificultad de la liquidación de la sanción por extemporaneidad, puesto que realizar el cálculo con respecto a los conceptos anteriores requiere precaución y análisis para no incurrir en errores, que generarían una reliquidación de la sanción.

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Cálculo de la sanción después del emplazamiento

Cuando el contribuyente no cancela su declaración, sin existir excusa alguna para dejar de hacerlo, y por ende es notificado mediante acto de emplazamiento, la sanción por extemporaneidad se duplicará a comparación de la que se calcula antes del emplazamiento.

En el caso de ser objeto de una inspección tributaria también debe calcular la sanción bajo estos lineamientos.

Tarifa de la sanción por extemporaneidad luego del emplazamiento

Cuando el contribuyente no canceló antes de ser emplazado o que recibió una inspección tributaria deberá aplicar la tarifa del 10%, y el monto máximo será el 200% del impuesto o la retención que debía pagar.

Base para el cálculo de la sanción

La base seguirá siendo la misma, el monto del impuesto que se debió pagar, antes de vencerse el plazo, y de igual manera, cuando el valor que debía ser cancelado es cero la sanción debe ser calculada sobre los ingresos o el patrimonio con una de las siguientes tarifas:

Bases cuando no existe saldo a pagar
  • Sanción de extemporaneidad por ingresos: Cuando no exista un valor a pagar por concepto de la declaración, la sanción debe ser calculada sobre los ingresos del contribuyente, la tarifa que se aplicará sobré este rubro es del 1% por mes o fracción, el límite es de 10% de los ingresos y tampoco debe exceder 4 veces el saldo a favor si existe, ni la suma de 5.000 UVT.
  • Sanción de extemporaneidad por patrimonio: Cuando no existe saldo a pagar, ni tampoco existen ingresos, se debe tomar el patrimonio como la base para el cálculo de la sanción, en este caso la tarifa será del 2%, y este valor no puede superar el 20% del patrimonio, ni 4 veces el saldo a favor si existe, ni 5.000 UVT.

También puede ser de su interés: Sanción por omisión de ingresos

Base para calcular la sanción cuando no existe ningún valor

Pueden existir casos en los que no hay ni un valor a pagar por la declaración, ni existan ingresos o patrimonio, como bien podría ser una empresa nueva, en este caso se debe aplicar el artículo 639 del estatuto tributario, el cual habla sobre la sanción mínima.

Extemporaneidad en las declaraciones con saldo a favor

Cuando no se presenta una declaración que tenía un saldo a favor, de igual manera se deberá pagar la sanción por extemporaneidad, esta medida es indiferente al resultado de la declaración, así que aplican todos los criterios que lo harían en el caso de declaraciones con saldo a pagar o en cero.

Sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior

La sanción por extemporaneidad en este caso, posee una tarifa del 1.5% sobre el valor de los activos que se posean fuera de Colombia, esta tarifa es aplicable a cada mes o fracción de mes, siempre y cuando se realice antes del emplazamiento, cuando se realiza luego del emplazamiento la tarifa aumentará al doble, es decir, a un 3% por cada mes o fracción.

El límite para la sanción será del 25% del total de los activos poseídos en el exterior.

Artículo recomendado: Declaración anual de activos en el exterior.

Calcular el tiempo para liquidar la sanción

El cálculo de los meses es una tarea compleja para algunas personas que no tienen experiencia en el tema, es necesario resaltar nuevamente que para efectos de calcular la sanción de extemporaneidad, las fracciones de mes ósea los días, serán tomados como meses, por ejemplo, si se retrasó 2 días en el pago, la sanción se debe calcular sobre un mes, si se pasa un mes y un día, deberá calcularla sobre 2 meses.

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Sanción por extemporaneidad y por no declarar

Estas dos sanciones son totalmente distintas y no deben aplicarse al mismo tiempo, aunque al determinar la sanción por no declarar hay que realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad, esto solo se debe realizar con fines de comprar el valor de la sanción por no presentar, para que no sea inferior a la de extemporaneidad, como lo dispone el artículo 643 del E.T., más no deberá cancelar el valor de las dos sanciones.

Artículo recomendado: Actualización de sanciones tributarias.

Ejemplo del cálculo de la sanción por extemporaneidad

Una persona liquida la declaración de renta el día 20 de septiembre de 2021, pero la fecha de máxima de presentación era hasta el día 16 de agosto del mismo año, la declaración da como resultado un impuesto a pagar de $500.000.

1. Lo primero que se debe hacer es calcular los meses de retraso: Hasta el día 16 de septiembre la persona tenía un mes de retraso, pero al tener 4 días más, se deben aproximar a otro mes, por lo tanto, en total tiene 2 meses de retraso.

2. Ahora se debe calcular el valor a pagar por cada mes de retraso, teniendo en cuenta que esta persona tiene un saldo a pagar de $500.000 y no fue emplazada la tarifa que aplica es del 5% por cada mes o fracción, lo que equivale a:

  • 500.000 X 5% X 2 = $50.000

El valor de la sanción sería $50.000, pero es indispensable recordar que existe un monto mínimo de sanción, es decir que ninguna sanción puede ser inferior al monto que establece la DIAN anualmente, que para el año 2021 es de $363.000 lo que quiere decir que la persona debería aproximar el valor a pagar a $363.000 más los $500.000 del saldo que debió pagar desde el inicio.

En el caso de la aproximación a la sanción mínima, no aplica el límite de la sanción al 100% del valor del impuesto a pagar.

Si la persona tuviese un emplazamiento:

En el caso de tener un emplazamiento la tarifa pasaría a ser del 10% y por ende el valor de la sanción en un inicio sería de $100.000, de igual manera se debería aproximar a la sanción mínima.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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13 comentarios en «Sanción por extemporaneidad: Explicada con ejemplos»

  1. Arturo buen día: tengo una duda, para calcular la sanción por extemporaneidad en una declaración de renta, lo debo hacer sobre el valor a pagar o sobre el impuesto antes de restar la retenciones en la fuente descontables?

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  2. Buenos días , Una ayuda se me vencio retefuente, el unico concepto que se paga es reglon 42 Contribuyentes exonerados de aportes art 114) debo liquidar sancion, La empresa paga los parafiscales completos no esta tomando este beneficio pero igual lo paga en la declaración.
    Ingresos 2.951.000 x 0.008 = 24.000 Autorretención

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  3. Buen día

    Si tengo dos declaraciones por extemporaneidad ¿Me puedo tomar en las dos la reducción? ¿Debo escoger alguna de las dos? O ¿Debo tomar la que presente primero o la que se venció primero?

    Muchas gracias

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  4. Cuál es la base para liquidar la sancion por extemporanidad en el activo del exterior,
    el valor del activo declarado o un porcentaje del activo declarado.

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  5. Buena tarde .presente mí declaración un día después.en ceros.. tengo sansion extemporánea y la puedo cancelar con la próxima declaración o me cobran intereses. Gracias

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  6. Cuánto debo pagar por extemporaneidad si debo pagar por dos meses de retraso y mi impuesto a pagar es de $ 67000 en la declaración de renta del 2021 ?
    Gracias

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  7. Un saludo , puedo calcular la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a pagar , sobre los ingresos financieros recibidos (rendimientos bancarios), toda vez que no hay mas ingresos.
    Gracias , atenta a sus comentarios.

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  8. Hola buen día
    yo liquide una declaración de IVA de forma extemporánea, en el año 2023 pero cuando diligencie el formulario del IVA no coloque la sanción por extemporaneidad , en el momento que se diligencio el recibo de pago si,
    me llego un comunicado de la Dian , informando que no pague la sanción
    fui a la Dian y me informaron que debía corregir la declaración del IVA e incluir la sanción para que crucen el recibos de pago y la declaración ,
    yo tengo revisor fiscal y no me firma la declaración por que dice que tengo que corregir el valor de la sanción al valor del año 2024 y cancelar la diferencia, en la diana no me dijeron que se debía pagar o liquidar la sanción al valor del 2024. me gustaría saber si el revisor esta en lo cierto
    a mi parecer no por que no se esta corrigiendo por cambio del del valor del impuesto.

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