Las regalías son contraprestaciones que deben pagarse a cambio de hacer uso de la propiedad intelectual de otras personas, por ejemplo, los libros generan regalías para su escritor, otros servicios actuales como la explotación de videos también generan regalías para sus creadores, entre otros.
Este tipo de ingresos deben ser analizados tributariamente con el fin de determinar las responsabilidades de la persona o sociedad.
Impuesto de renta sobre regalías
Las regalías pueden ser de fuente nacional o extranjera, cualquiera que sea el caso estarán sometidas al impuesto de renta, de este modo, se deberá evaluar si es residente fiscal o no “teniendo en cuenta lo establecido dentro del artículo 10 del Estatuto Tributario” y la responsabilidad de declarar renta de manera general, al ser afirmativo, las regalías se deben incluir dentro de la declaración de renta.
Cabe resaltar que el artículo 9 del E.T., expresamente indica que las personas residentes fiscales deben considerar sus ingresos tanto de fuente nacional como extranjera dentro de su declaración de renta.
Caso contrario sucedería para los sujetos que no son residentes fiscales, puesto que únicamente estarán expuestos al impuesto de renta por el aprovechamiento que se haga en el país de su contenido que es explotado, lo anterior no procedería si el aprovechamiento es imputable a un establecimiento permanente ubicado en el territorio colombiano, debido a que los establecimientos permanentes son responsables del impuesto de renta por los ingresos que obtengan.
IVA en las regalías
A nivel general las regalías por aprovechamiento de contenido de terceros, explotación de patentes o franquicias no generan IVA, para este caso es necesario analizar el artículo 420 del Estatuto Tributario donde se indica el hecho generador del IVA.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que en lo relativo a venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, el literal b) del artículo 420 del E.T., establece que estas acciones son un hecho generador del impuesto sobre las ventas, pero condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor.
El sujeto también deberá evaluar el contenido del literal c) del referido artículo, puesto que se menciona que “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”, de modo que en algunos casos las regalías podrían ser gravadas con el IVA dependiendo de su origen.
Obligación de facturar
A nivel general, la responsabilidad de facturar se establece dentro del artículo 615 del E.T. Donde se indica que todas las personas que sean comerciantes deben expedir factura, así mismo, los sujetos responsables del IVA de manera obligatoria deberán expedir factura cumpliendo con todos los requerimientos de la ley.
En conclusión, la responsabilidad de factura está ligada a la responsabilidad que tiene el sujeto sobre el IVA.